REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio del 2008
197° y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001977
PARTE ACCIONADA: JESUS ERNESTO BRUZUAL GUTIÉRREZ
APODERADO JUDICIAL: CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA
PARTE ACCIONANTE: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS AUGUSTO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Julio del 2008, siendo las 12:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el apoderado del demandante JESUS ERNESTO BRUZUAL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.127, el abogado CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.262, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.157, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SOPRESA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación social fue efectuado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223- A Sgdo; representada en este acto por el ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, en lo adelante la “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “Administrador Ventas”, desde el 15 de enero de 2001 hasta el 31 de octubre de 2006. SEGUNDA: Consta en autos que “EL EXTRABAJADOR” demandó a “LA EMPRESA” para que ésta conviniera en pagarle o a ello fuere condenada, la cantidad de Cincuenta y Dos Millones Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 52.003.165,00), hoy en día Cincuenta y Dos Mil Tres Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F. 52.003,17), por los siguientes conceptos: 1) Bs. 2.606.228,00, (Bs.F. 2.606,23), por concepto de “feriados laborados”; 2) Bs. 849.123,00, (Bs.F. 849,12), por concepto de “prestaciones feriados laborados”; 3) Bs. 654.329,00, (Bs.F. 654,33), por concepto de “intereses feriados laborados”; 4) Bs. 367.720,00, (Bs.F. 367,72), por concepto de “vacaciones”; 5) Bs. 856.860, (Bs.F. 856,86), por concepto de “utilidades”; 6) Bs. 5.334.120,00, (Bs.F. 5.334,12), por concepto de “total feriados laborados”; 7) Bs. 183.520,00, (Bs.F. 183,52), por concepto de “feriados laborados comisiones”; 8) Bs. 954.304,00, (Bs.F. 954,30), por concepto de “feriados comisiones no importa si laboró”; 9) Bs. 238.121,00, (Bs.F. 238,12), por concepto de “domingos comisiones”;10) Bs. 273.338,00, (Bs.F. 273,34), por concepto de “incidencia art. 108 LOT domingos”; 11) Bs. 40.978,00, (Bs.F. 40,98), por concepto de “incidencia intereses art. 108 LOT feriados”; 12) Bs. 48.507,00, (Bs.F. 48,51), por concepto de “incidencias comisiones vacaciones descanso”; 13) Bs. 334.992,00, (Bs.F. 334,99), por concepto de “incidencias comisiones vacaciones feriados”; 14) Bs. 470.400,00, (Bs.F. 470,40), por concepto de “incidencias comisiones utilidades descanso”; 15) Bs. 98.800,00, (Bs.F. 98,80), por concepto de “incidencias comisiones utilidades feriados”; 16) Bs. 226.350,00, (Bs.F. 226,35), por concepto de “art. 125 LOT preaviso”; 17) Bs. 47.550,00, (Bs.F. 47,55), por concepto de “art. 125 indemnización sustitutiva”; 18) Bs. 2.916.860,00, (Bs.F. 2.916,86), por concepto de “total comisiones”, 19) Bs. 24.049.491,00, (Bs.F. 24.049,49), por concepto de “sobre tiempo horas extraordinaria”; 20) Bs. 4.689.573,00, (Bs.F. 4.689,57), por concepto de “art. 108 LOT incidencia”; 21) Bs. 4.784.502,00, (Bs.F. 4.784,50), por concepto de “art. 108 LOT incidencia intereses”; 22) Bs. 1.991.602,00, (Bs.F. 1.991,60), por concepto de “descanso”; 23) Bs. 402.150,00, (Bs.F. 402,15), por concepto de “incidencia feriados laborados”; 24) Bs. 1.972.450,00, (Bs.F. 1.972,45), por concepto de “vacaciones”; 25) Bs. 496.000,00, (Bs.F. 496,00), por concepto de “utilidades”; 26) Bs. 2.127.000,00, (Bs.F. 2.127,00), por concepto de “art. 125 LOT preaviso”; 27) Bs. 850.800,00, (Bs.F. 850,80), por concepto de “art. 125 LOT indemnización sustitutiva”; 28) Bs. 39.390.568,00, (Bs.F. 39.390,57), por concepto de “sobre tiempo”; 29) Bs. 47.641.548,00, (Bs.F. 47.641,55), por concepto de “gran total”. TERCERA: Alegó “EL EXTRABAJADOR” en su libelo como fundamento de las cantidades y conceptos demandados, que en fecha 01 de octubre de 2006, fue despedido injustificadamente y que “LA EMPRESA” no le pagó las cantidades descritas que según su decir le corresponden. CUARTA: Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. QUINTA: La Empresa no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante por cuanto la forma de cálculo de los salarios, comisiones en los días domingos y feriados, horas extras, bono nocturno, horas extras nocturnas, vacaciones, vacaciones fraccionas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización y preaviso sustitutivo contenidos en el artículo 125 LOT, antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad y demás conceptos no se ajusta a la normativa aplicable, por lo que rechaza formalmente los cálculos efectuado por el actor. SEXTA: “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” por los conceptos demandados, específicamente por los relativos feriados laborados, prestaciones feriados laborados, intereses feriados laborados, vacaciones, utilidades, feriados laborados comisiones, domingos comisiones, incidencia art. 108 LOT domingos, incidencia intereses art. 108 LOT feriados, incidencias comisiones vacaciones descanso, incidencias comisiones vacaciones feriados, incidencias comisiones utilidades descanso, incidencias comisiones utilidades feriados, art. 125 LOT preaviso, art. 125 indemnización sustitutiva, total comisiones, sobre tiempo horas extraordinaria, art. 108 LOT incidencia, art. 108 LOT incidencia intereses, incidencia feriados laborados, vacaciones, utilidades, art. 125 LOT preaviso, art. 125 LOT indemnización sustitutiva, sobre tiempo. La razón por la cual “LA EMPRESA” sostiene la improcedencia de los conceptos reclamados estriba en que “EL EXTRABAJADOR” no generó ningún tipo de horas extraordinarias, ni diurnas ni nocturnas, y en tal sentido nada se le adeuda por los conceptos que reclama. SÉPTIMA: No obstante lo anterior, las partes con el fin de terminar el presente litigio, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”. Así, ambas partes, de común acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. 11.000,00), que “EL EXTRABAJADOR”, declara recibir por medio de su apoderado judicial en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el N° 00114174, girado a la orden de JESUS ERNESTO BRUZUAL contra el Banco Provincial de fecha 8 de julio del 2008. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. NOVENA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe la cantidad descrita la cual totaliza la suma de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. 11.000,00), en el cheque identificado en este acto a su entera y cabal satisfacción. DÉCIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
DÉCIMA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” por intermedio de su apoderado judicial declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, celular, días feriados trabajados, vehiculo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, plasmados en la presente acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de alguna supuesta enfermedad. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. DECIMA SEGUNDA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación de trabajo y con cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad, así como las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción. DECIMA TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” por intermedio de su apoderado judicial declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”. DECIMA CUARTA: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY


EL APODERADO DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE PEPSI COLA VENEZUELA, C.A


LA SECRETARIA


Abg. AMARILIS MIESES MIESES