REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000154.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ ARIAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLEODALDO BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONTILLA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE CESTA TICKET.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.837.329, su apoderado judicial Abogado CLEODALDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.105.808, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A., mediante su apoderado judicial Abogada KEYNA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.291, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/07/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 02/02/2007, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario para el momento de su renuncia de (Bs.32.713,94) y (Bs.34.713,12) como salario diario integral.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.542.320,05).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario para el momento de su renuncia de (Bs.32.713,94) y (Bs.34.713,12) como salario diario integral.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto de Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.542.320,05).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.803,15), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.803,15), mediante cheque del Banco Banpro, No.49000559, contra la cta corriente No.01610023442023001153, de fecha, 30 DE JULIO DE 2008, a favor de la parte actora y que lo recibe en sus manos totalmente conforme en cuanto a su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO