REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000221.
PARTE OFERENTE: OFICINA TÉCNICA GONCAR, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA.
PARTE OFERIDA: EDGAR AULAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OSWALDO CABRERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 03 JULIO DE 2008, SIENDO LAS 1:30PM. comparecen por ante este despacho de forma voluntaria; la parte oferida ciudadano EDGAR AULAR, titular de la cédula de identidad No.11.984.201, debidamente asistido del Abogado OSWALDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.288, y por la parte oferente OFICINA TÉCNICA GONCAR, C.A., representada por sus apoderadas judiciales Abogadas SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.127 y 67.216. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Yo, SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.734.006, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 74.127 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, procediendo en mi carácter de Apoderada Judicial de la empresa OFICINA TECNICA GONCAR C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), bajo el N° 75, Tomo 21-ASDO, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Instrumento-Poder que me fue conferido por la citada Empresa OFICINA TECNICA GONCAR C.A., por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, el día treinta (30) de Junio del año Dos Mil ocho (2008), anotado bajo el Nro.- 20, Tomo 140, folios 49 al 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaño anexa al presente escrito en copia simple marcado “A”, quien a los efectos del presente se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano EDGAR AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.984.201, con domicilio en la CIUDADELA JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, MARIARA, ubicada Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ingreso a prestar servicios para mi representada en el cargo de OBRERO en la Obra de ACONDICIONAMIENTO DE APARTAMENTOS DE LA CIUDADELA JOSE ANTONO ANZOATEGUI UBICADA EN EL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, devengando como último salario diario la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 41.360,oo), es decir, la cantidad de CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BSF. 41,36), hasta el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, debidamente asistido por la Abogado (a) en Ejercicio, MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT, quien es venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.421 (o) en el I.P.S.A bajo el Nº 67.216, quien a los efectos del mismo se denominará EL EXTRABAJADOR, ingreso a prestar servicios para mi representada en el cargo de OBRERO en la Obra de ACONDICIONAMIENTO DE APARTAMENTOS DE LA CIUDADELA JOSE ANTONO ANZOATEGUI UBICADA EN EL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, toda vez que en dicha fecha culmino la relación de trabajo por Voluntad Unilateral del Patrono, por faltas de recursos económicos ya que la Institución a la que se laboraba no canceló las evaluaciones (negativa de anticipo), tal como se evidencia de CONTRATO POR OBRA DETERMINADA firmado de mutuo acuerdo entre las partes, y que consignamos marcado “B” basado en el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, el mencionado se han negado a recibir las cantidades correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales, la cual asciende al monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (BSF. 1.878,59) , TIEMPO DE SERVICIO: 1 MES Y 22 DÍAS, SALARIO DIARIO INTEGRAL: 57.903,98, SALARIO DIARIO NORMAL: BS. 41.360,oo, VACACIONES Y BONO VACACIONAL SEGÚN CONVENCION COLECTIVA: 10,16 x 41.360,oo: BS. 420.217,60, BSF. 420,21, ANTIGÜEDAD ART. 108. Y CLAUSULA 45 DE LA CONVENCION COLECTIVA: 10 DÍAS x 57.903,98: BS. 579.039,80, BS.F. 579,03, UTILIDADES: SEGÚN CONVENCION: 14,16 X 41.360,oo: BS. 585.657,60, BSF. 585,65, MÁS 4 DE SALARIO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA BS. 121.322,52, BSF. 121,32, MAS 5 DIAS DE ANTIGÜEDAD PENDIENTE: 172.350,oo, En consecuencia, da como liquidación total la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F 1.878,59) , los conceptos que integran la misma se encuentran discriminados en la liquidación inserta
en el presente escrito. Se ha convenido en celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante L.O.T. y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que abarque de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EXTRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por cuanto LA EMPRESA, por razones ECONOMICAS, es decir, RAZONES ECONOMICAS (ANTICIPO NEGADO), VALUACION EN ESPERA, en virtud de que la Institución no dio los aportes iniciales, y en virtud del trabajo que los vinculó. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR solicita a LA EMPRESA, el pago de Prestaciones Sociales y de los conceptos derivados de la ley por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION AÑO 2007-2009 por los el período comprendido desde el 05 de Mayo de 2008 hasta el 27de Junio de 2008. se han negado a recibir las cantidades correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales, la cual asciende al monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (BSF. 1.878,59).
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados los reclamos de EL EXTRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver y evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en dar por terminado el contrato de trabajo que los vinculo, en los siguientes términos LA EMPRESA conviene en pagar todos los conceptos que por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, que hasta la presente fecha se habrían generado. EL EXTRABAJADOR por su parte acepta los conceptos antes señalados,
conforme a lo anterior, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que corresponden o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR. Así mismo, consigno en copia Cheque No.97000510, del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano EDGAR AULAR, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 01160184790007778244, marcado “C”.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR acepta la cantidad acordada por LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA amplio y TOTAL FINIQUITO que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA EMPRESA le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA EMPRESA, o que pudieren corresponderle por cualquier concepto, sin que a EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos, en consecuencia EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndose el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho pago o cantidad que le corresponda o pudiere corresponder por el tiempo de servicios prestados a LA EMPRESA. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción
la cual incluye los conceptos y cantidades especificadas en este documento, tales como antigüedad, vacaciones y bonos debidos, utilidades, bonificación por despido injustificado, cubre lo que pudiere corresponderle por cualquier concepto laboral, en especial, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades, por indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, por horas extraordinarias, por horas extras, por comisiones, por bono nocturno, por días de descanso, por días feriados, por accidentes de trabajo, por enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, daño emergente, incidencias de comisiones en prestaciones sociales, beneficios legales y convencionales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, salarios caídos y cualquier
otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 y 1.273 del Código Civil, y por cualquier otro respecto. EL EXTRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA no le queda a deber por los conceptos relacionados con su contrato de trabajo alegado en la Cláusula Primera, ni por la terminación del mismo. LA EMPRESA ha celebrado la presente transacción en presencia del Funcionario Autorizado por los Tribunales del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. SEXTA: Las partes aceptan suscribir la presente transacción por ante los Tribunales del Estado Carabobo, y solicitan que posteriormente a la firma de la presente Transacción se sirva homologarla en los términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de Cosa Juzgada. Las Partes reconocen y convienen que en cada caso, los gastos en los que haya incurrido cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra parte por esos conceptos. Es Justicia, que esperamos en Valencia, Estado Carabobo. A la fecha de su presentación.
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE


EL SECRETARIO