REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000782.
PARTE ACTORA: EDWIN ALEXIS BECERRA ORTIZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIVAS.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE”, en la persona de su propietario y único dueño, ciudadano RAFAEL ERNESTO AZUAJE VARGAS, titular de la cédula de identidad No.6.097.694.
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 DE JULIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 26 de Junio de 2008 (folio 56), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano EDWIN ALEXIS BECERRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No.7.151.457, su apoderado judicial Abogado MANUEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.061. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada FIRMA PERSONAL “REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE”, en la persona de su propietario y único dueño, ciudadano RAFAEL ERNESTO AZUAJE VARGAS, titular de la cédula de identidad No.6.097.694, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este despacho observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta el auto de admisión de la demanda (folio 50), que la presente demanda fue incoada en contra de la FIRMA PERSONAL “REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE”, en la persona de su propietario y único dueño, ciudadano RAFAEL ERNESTO AZUAJE VARGAS, titular de la cédula de identidad No.6.097.694.
SEGUNDO: En fecha 06-06-07 (folio 54), el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral deja constancia haber notificado a REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE, C.A., cuestión que no se corresponde con la demandada de autos.
TERCERO: En fecha 06-06-07 (folio 54), el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral deja constancia haberse trasladado a la Oficina de Seguridad o vigilancia del Central Azucarero Central Tacarigua Parroquia Central Tacarigua Carlos Arvelo Estado Carabobo, quien manifiesta haber fijado el cartel de notificación en la sede del mismo, pero no se especifica si fue en la sede de la empresa anteriormente señalada o en la sede de REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE. Así como no se especifica para quien laboraba el ciudadano ÁNGEL PÉREZ, como oficial de seguridad.
CUARTO: Por todas estas razones es forzoso para este despacho ordenar la reposición de la causa, al estado de ordenar nuevamente la notificación de la parte demandada FIRMA PERSONAL “REPRESENTACIONES RAFAEL AZUAJE”, en la persona de su propietario y único dueño, ciudadano RAFAEL ERNESTO AZUAJE VARGAS, titular de la cédula de identidad No.6.097.694.en la dirección indicada por la parte actora en su libelo de demanda. En consecuencia, se deja sin efecto la actuación correspondiente al día 06-06-08 (folio 54), y se ordena librar nuevo cartel de notificación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.