REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000326.
PARTE ACTORA: DAVID JOSE SANTANA MOTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES AGUAS EXTREMAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MAGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano DAVID JOSE SANTANA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.316.076, debidamente asistido del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.809, y por la parte demandada PRODUCCIONES AGUAS EXTREMAS, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.913, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/07/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como FOTÓGRAFO.
- Que en fecha 06/11/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.50.000,oo) y (Bs.53.194,44) como salario integral.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.584.284,03).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20/07/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como FOTÓGRAFO, por cuanto no presto servicios laborales para su representada.
- Niega que en fecha 06/11/2007, fue despedido injustificadamente, por cuanto no existió relación laboral alguna.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.50.000,oo) y (Bs.53.194,44) como salario integral.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.584.284,03).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.000,oo), pagadero en fecha LUNES 28 DE JULIO DE 2008, a las 10:00AM, dejando constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora DAVID JOSÉ SANTANA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.316.076, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, la cual firma libre de apremio, y solicita se le expida una carta de recomendación.
La representación judicial de la parte demanda, se compromete en hacer llegar esta última solicitud a su representada, a los fines de acordar lo solicitado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA