REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000416.
PARTE ACTORA: MARIELVIS DEL VALLE VALBUENA QUIJADA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISA BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: RAPIMEX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BACALAO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JULIO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARIELVIS DEL VALLE VALBUENA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.747.569, debidamente asistida de la Abogada LUISA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.807, y por la parte demandada RAPIMEX, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado CARLOS BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.150, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-06-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE DE VENTAS.
- Que en fecha 03/04/2007, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario promedio de (Bs.64.568,55) y salario diario integral de (Bs.73.042,72).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2006-2007, Utilidades Fraccionadas 2006, 2007, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Moratorios, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket y Comisiones Adeudadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.27.419,81).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega ue en fecha 03/04/2007, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario promedio de (Bs.64.568,55) y salario diario integral de (Bs.73.042,72).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Cesta Ticket y Comisiones Adeudadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2006-2007, Utilidades Fraccionadas 2006, 2007, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bsf.27.419,81).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2006-2007, Utilidades Fraccionadas 2006, 2007, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Moratorios, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket y Comisiones Adeudadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.9.000,oo), en fecha VIERNES 25 DE JULIO DE 2008, a la 1:00pm, dejando constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora MARIELVIS DEL VALLE VALBUENA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.747.569, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y firma libre de apremio.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA