REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 08 de Julio de 2008
198° y 149°


ACTUACION N° GP01-R-2008-000148

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo del presente año, mediante la cual acordó otorgar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al mencionado imputado; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quién en tal carácter suscribe, dando cuenta en sala en fecha en fecha 25 de Junio de 2007.

En fecha 25 de Junio de 2008 fue presentado escrito por el imputado JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, asistido por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su condición de Defensor, inserto al folio 53 al 54 de la presente actuación, donde manifiesta expresamente el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 21-05-2008 contra el auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictado por la Jueza N° 8 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad al mencionado imputado JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, quién manifestó en forma expresa lo siguiente: “…En fecha 21 de mayo de 2008, mi abogado interpuso recurso de apelación en contra del auto que me decretó Medida Privativa de Libertad. Es el caso que en virtud que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo por lo que el Tribunal octavo de Control me decretó Libertad Sin Restricciones de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por este motivo que por medio del presente DESISTO de la apelación interpuesta por mi abogado en ejercicio de mi defensa ya que la situación Jurídica que considere infringida fue restituida al ser decretada mi libertad. Solicito se homologue el presente desistimiento con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Sala, en virtud del desistimiento realizado por el imputado JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA y su defensor abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, considera que lo ajustado a derecho es homologarlo en virtud de que cumple las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara desistido el Recurso de Apelación, efectuado por el imputado JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA y su defensor abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 8 de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


JUECES,


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)



ATTAWAY MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA




La Secretaria

Abg. Yanet Villegas


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,

ACM/Rosa Hernández.
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 3:06 PM