REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTUACION N° GP01-R-2008-000115

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HECTOPR PEREZ DE LA ROSA, en su carácter de defensor de la ciudadana MARZKEGT JOSE SANCHEZ, en contra de la Sentencia condenatoria por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Complicidad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril del presente año, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio una vez impuesta la acusada del texto integro del fallo, y transcurrido el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, remite la presente actuación a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quién en tal carácter suscribe, dando cuenta en Sala en fecha en fecha 27 de Mayo de 2008, y admitido el recurso el 16 de Junio de 2008 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral respectiva el dia 30 de Junio de 2008, fecha en la cual por secretaria la acusada MARZKEGT JOSE SANCHEZ, ratifica personalmente por secretaria su escrito de fecha 26 de Junio de 2006, mediante el cual DESISTIO DEL RECURSO DE APELACION presentado contra la sentencia condenatoria que le fue dictada solicitando que su expediente se devuelva al tribunal en función de Juicio para que a su vez lo envíen al Tribunal en función de Ejecución.

Consta escrito presentado el 26 de Junio de 2008 suscrito por la imputada MARZKEGT JOSE SANCHEZ, asistida por la abogada MAY JOSE VELASQUEZ C., inserto al folio 46 al 48 de la Décima Octava Pieza de la presente actuación, donde manifiesta expresamente el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 27-04-2008 contra la Sentencia de fecha 04 de Abril de 2008, dictada por la Jueza N° 4 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se Condeno, a la imputada MARZKEGT JOSE SANCHEZ, en el cual expresamente manifestó lo siguiente: “…Presento formalmente MI AUTORIZACION, por ante esta sala, para que la ciudadana Abg. MARY JOSE VELASQUEZ C, me represente en lo sucesivo como lo ha venido ejerciendo incondicionalmente, ante esta lucha como mujer y profesional que es, convencida primeramente en MI INOCENCIA, sobre los hechos y delito por el cual SE ME CONDENO INJUSTAMENTE, el pasado 17-03-2008. El motivo de esta firme decisión, para presentar mi DESISTIMIENTO, SOBRE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por uno de mis defensores privados, en fecha 27-04-2008 signado bajo el N° GP01-R-2008-115, tiene tres nombres, PABLO, IBRAHIM y MOISES LOPEZ SANCHEZ, que son mis hijos… aunado a las circunstancias infrahumanas que padecieron al lado de sus propios abuelos paternos, y Gracias a unos extraños condolidos a su situación y circunstancias, asumieron sus cargas, sin tal necesidad, a ellos tampoco se les creyó en su momento, y entonces con que credibilidad crecerán al respecto?. Hoy desisto de este derecho, de Apelación, que de seguro que estando en otro CIRCUITO JUDICIAL PENAL, seria MI ABSOLUTORIA… Razones aquí expuesta por las cuales como ciudadana penada, tengo por que concluir definitivamente, y me inclino muy respetuosamente ante el derecho que me asiste de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al DESISTIMIENTO…”

Esta Sala, en virtud del desistimiento expreso realizado por la acusada MARZKEGT JOSE SANCHEZ, asistida por la abogada MARY JOSE VELASQUEZ C, considera que lo ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Declara desistido el Recurso de Apelación, efectuado por la ciudadana acusada MARZKEGT JOSE SANCHEZ, asistida por la abogada MARY JOSE VELASQUEZ C. Queda firme la Sentencia Condenatoria dictada por la Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 4 de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


ATTAWAY MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA



La Secretaria

Abg. Yanet Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,
ACM/Rosa Hernández.
Asistente Judicial

Hora de Emisión: 3:14 PM