REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1

Valencia, 30 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

Asunto: GK01-X-2008-000011.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2007-010582, seguida al ciudadano RENZO JOSÉ PIÑERO SANCHEZ. Inhibición la suya que propone con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le correspondió conocer del presente asunto en la fase intermedia al presidir la audiencia preliminar, celebrada el 9 de Noviembre de 2007 y emitir al finalizar dicho acto, pronunciamientos sobre la admisión de la acusación presentada contra el prenombrado imputado por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, la admisión de las pruebas ofertadas y ordenar la Apertura del Juicio Oral y Público.

Acto seguido pasa esta Sala a verificar si la inhibición propuesta, la cual ingresó a esta alzada en cuaderno separado el 22 de Julio de 2008, y que en esa misma fecha se dijo visto, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, debe ser admitida, y al respecto de la lectura de las actas se advierte que la misma se encuentra fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se declara admitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los tramites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


Mediante acta de fecha 09 de Julio de 2008, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de su inhibición los siguientes argumentos:

“… procedo a INHIBIRME en el conocimiento del asunto Nº GP01-P-2007-010582 con ocasión al Juicio Oral y Público que ha de celebrarse por ante este tribunal de Juicio al acusado RENZO JOSE PIÑERO SANCHEZ, por encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusdem, por haber emitido en fecha 09 de noviembre de 2007 opinión en relación a los hechos que le fueron imputados por el fiscal cuarto del Ministerio Público, cuando en funciones de Jueza de Control por ante el tribunal tuvo lugar la Audiencia Preliminar admitiendo la acusación por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, ordenando la Apertura a Juicio del asunto, razón esta, que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. .-
Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, cualidad que debe estar presente en el juez, a fin de que la sociedad confié plenamente en su sistema judicial, con la seguridad de que sus conflictos van a ser resueltos en un ambiente propicio enmarcado y sustentado por la garantía de los derechos y principios fundamentales del ser humano, en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, presentando prueba fehaciente para fundamentar la razón procesal alegada, por lo que anexo copia certificada de la decisión de fecha 11 de marzo de 2006, para que sea conocida por la Corte de Apelaciones, así mismo se ordena formar cuaderno separado, ordenándose remitir el presente asunto con la celeridad del caso a la U.R.D.D., para su Distribución entre los otros jueces de Juicio a fin de que continúen con el conocimiento del asunto que se encuentra para hacer la audiencia de constitución.-”


MEDIOS PROBATORIOS


Para sustentar su propuesta, la mencionada Jueza, consigna copia certificada del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 9 de Noviembre de 2007, en el asunto GP01-P-2007-010582, seguido al ciudadano RENZO JOSÉ PIÑERO SANCHEZ, donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Jueza Titular Abg. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente ha justificado plenamente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP01-P-2007-010582; en virtud de haber emitido opinión en la misma mientras se desempeñaba en el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, evidenciándose tal circunstancia al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas y ordenar la apertura a juicio siendo necesario para llevar a cabo tal pronunciamiento conocer del fondo del asunto, proceder este que a juicio de la Sala, constituye sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso la fase de juicio con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada jueza a separarse del conocimiento de la mencionada causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial y sin prejuicio de ninguna índole..

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón a la Jueza proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición propuesta de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem y en consecuencia se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto GP01-P-2007-010582, y SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bajénse las actuaciones-

Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

Los Jueces de la Sala,



Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente



Laudelina Garrido Aponte Nelly Arcaya de Landáez



La Secretaria



Yanet Villegas



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Hora de Emisión: 9:57 AM