Valencia, 8 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-001037

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: LUIS ANTONIO TISOY TANDIOY, quien es venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha nacimiento 25/12/1972, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Jesús de Tisoy y de Luis Antonio Tisoy, con domicilio en el Barrio Miguel Bello calle Las Flores casa 54-3 Miguel Peña, cerca de la Pollera Aranzazu, Valencia del Estado Carabobo (Quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Carabobo)
DEFENSORA PRIVADA: YAMILETH HERNANDEZ y MAGLENY TORRES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada de la Jueza 3° de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha DIEZ (10) de Abril de 2008, al ciudadano LUIS ANTONIO TISOY TANDIOY, quien es venezolano, natural Valencia, de 35 años de edad, fecha nacimiento 25/12/1972, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Jesús de Tisoy y de Luis Antonio Tisoy, con domicilio en el Barrio Miguel Bello calle Las Flores casa 54-3 Miguel Peña, cerca de la Pollera Aranzazu, Valencia del Estado Carabobo (Quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Carabobo), a cumplir la pena de DOCE (12) años de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano LUIS ANTONIO TISOY TANDIOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.147.699, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y se efectúa en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado, fue detenido en fecha 31/01/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que el penado ha cumplido pena por espacio de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 31/01/2020. Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 31/01/2011, una vez que haya cumplido Un Cuarto de la pena impuesta (1/4);
el RÉGIMEN ABIERTO en fecha 31/01/2012, una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta (1/3), la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 31/01/2014, una vez que haya cumplido con la mitad de la pena impuesta y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 31/01/2016, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo o estudio.

SEGUNDO: Impóngase al penado LUIS ANTONIO TISOY TANDIOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.147.699, del presente cómputo de pena. A tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Abg. Evelyn Zambrano en su condición de Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 08 de Julio de 2008.-

LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ