REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-016704
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: DANIS ALBERTO CALDERA ZAMORA, Venezolano, Natural de Valencia del Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/01/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.903.682, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo Hugo Ramón Caldera y de Maria Zamora Y domiciliado en la Parcelas del Socorro 1, segunda redoma, sector 4, los chaguaramos, Nro de casa 11, Valencia, Estado Carabobo
DEFENSORA PRIVADA: JENNY MENDOZA
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada de la Juez Novena de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha Tres (03) de Junio del 2008, al ciudadano DANIS ALBERTO CALDERA ZAMORA, Venezolano, Natural de Valencia del Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/01/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.903.682, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo Hugo Ramón Caldera y de Maria Zamora Y domiciliado en la Parcelas del Socorro 1, segunda redoma, sector 4, los chaguaramos, Nro de casa 11, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano DANIS ALBERTO CALDERA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.903.682, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y se efectúa en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado, fue detenido en fecha 02/12/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que el penado ha cumplido pena por espacio de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 02/04/2013. Se le advierte al penado que podrá solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 02/08/2009, una vez que haya cumplido Un Cuarto de la pena impuesta (1/4); las formulas alternas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 02/04/2009, una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta (1/4), el Régimen Abierto en fecha 12709/2009, una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta (1/3), y la Libertad Condicional la podrá solicitar en fecha 12/07/2011, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo o estudio.
SEGUNDO: Impóngase al penado DANIS ALBERTO CALDERA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.903.682, del presente cómputo de pena. A tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Abg. Evelyn Zambrano en su condición de Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 07 de Julio de 2008.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA