REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 7 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-0007954
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO: CARLOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
CARABOBO:LEONCIS LANDAEZ
DEFENSA: REYNA LEAL POR EL DEFENSOR LUIS BENITEZ
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

1.- La presente causa se inició por acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.

2.- En fecha 28-11-2007 fue admitida la acusación y se dictó auto de Apertura a Juicio en fecha 12-12-2007, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de NEGRETI YELI CAROLINA(OCCISA); COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ibidem, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PAREDES DAVID JOSÉ(OCCISO), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PAREDES CARLOS ISAAC; COPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en fecha 08-04-2008 se recibió la presente causa en la cual se observo que no se encontraba inserto al físico de la misma, el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual aparecía registrado en el Sistema Juris 2000 y diarizado en fecha 12-12-2007 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en la función de Control de este Circuito Judicial Penal; Así mismo se constato error en la foliatura en la Primera Pieza a partir del folio 147; al igual que en la Segunda Pieza a partir del folio 34 respectivamente, debiéndose subsanarse tal omisión, por lo que el Tribunal ordenó devolver la causa al Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito. En fecha 16-04-2008 se le dio entrada nuevamente a la presente causa en este Tribunal de Juicio.

3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a los diversos Sorteos, sin lograr las convocatorias realizadas para tal fin.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente N’ 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida al acusado CARLOS MANUEL CARREÑO MUÑOZ, y en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 01-08-2008 a las 2:30 horas de la tarde de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas.
Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria