REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-008420
Jueza en función de control Abg. Norma Ramírez Padilla
Fiscal Séptima del Ministerio publico Abg. Aracelis Pérez
Defensor. Abg. Edgar Pérez Vera
Imputado: RONALD ÁLVAREZ RON
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vistas las precedentes actuaciones por medio del cual en fecha veintidós (22) de junio de dos mil ocho se celebró audiencia especial de presentación de imputado en virtud de solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Aracélis Pérez en virtud de que en fecha 22 de Junio de 2008 el ciudadano PELAEZ DELGADO ANTOSKAR RAFAEL, fue victima del robo de un vehículo marca Mitsubishi modelo SIGNO, color gris, placas: MEU-15J, y que dicho vehículo se encontraba en Mariara, y al encontrarse una comisión policial en el barrio Libertador vía pública, visualizaron el vehículo señalado por la victima, por lo que procedieron a mandar a estacionar al mismo a la derecha, con las medidas de seguridad del caso ordenando que descendieran del mismo los tripulantes, y al verificar que se trataba del vehículo notificado como robado. Para el momento de la incautación del vehículo estaba siendo conducido por el ciudadano: CAPOTE YOEMI ANTONIO, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1974, soltero, comerciante, residenciado en barrio mariscal sucre calle los proceres numero 5-A Mariara, Estado Carabobo, Cédula de identidad V-13.869.938, como copiloto del vehículo el ciudadano: VILLARREAL RAMÍREZ JONNY DIXON, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-07-1974, soltero, sin profesión, reside en el sector octava estrella calle Italia casa 33 Sector Aguas Calientes Mariara Estado Carabobo, titular de la CIV-12.956.105, y acompañaban a estos los ciudadanos: VILLARROEL BARRETO JOSÉ IGNACIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, soltero, sin profesión, residenciado en el barrio la fajina calle la fajina sin numero Mariara Estado Carabobo, titular de la CIV-18.553.862 y ALVAREZ RON RÓNALD ANTONIO, venezolano, quien dijo tener 18 años de edad, indocumentado, residenciado en el barrio la octava estrella calle Italia casa 33 Aguas Calientes Mariara Estado Carabobo, posteriormente al regresar a este Comando, siendo las 12:50 horas de la madrugada se presento a este comando el ciudadano: PELAEZ DELGADO, para decidir SE OBSERVA:
I
La averiguación se inicia en fecha 22 de Junio de 2008, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Patrullaje vehicular de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Diego Ibarra, reciben de parte del ciudadano PELAEZ DELGADO ANTOSKAR RAFAEL denuncia, y de las actas que conforman la presente causa se observa al folio nueve (9):
“….ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS…. ALVAREZ RON RONALD ANTONIO C.I. N° INDOCUMENTADO C.I. V 26.539.736…”
II
Cursa en las presentes actuaciones escrito de esta misma fecha de hoy por medio de cual los Fiscales Abgs. Aracelis Perez y Anguls Quiñones expresan lo siguiente:
“… en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en relación del imputado ALVAREZ RON RONALD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 26.539.736, quien fuera aprehendido en fecha 21-06-2008, tal como se observa en acta policial de fecha 22-06-08, en la cual aparece como ALVAREZ RON RONALD ANTONIO, quien dijo tener 18 años de edad, indocumentado, y en audiencia especial de presentación en fecha 22-06-08, manifestó ser menor de edad, vistas estas circunstancias, el Ministerio Publico, a los fines de verificar la verdad de los hechos, emitió oficio N° 3801-08, de fecha 27-06-08, ordenando realización de la experticia de autenticidad o falsedad, de la cedula laminada del referido ciudadano, asimismo se ordenó experticia antropológica y Odontológica Forense, alo mencionado imputado…. Y como quiera que se ha recibido por ante este despacho fiscal estudio grafotecnico… realizado por la experto Neudi Quevedo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilisticas de la Subdelegación Valencia acerca de la autenticidad o falsedad de la cedula laminada identificada con el serial MF009 respecto del ciudadano ALVAREZ RON RONALD ANTONIO, portador de la C.I. 26.539.736, arrojando como resultado de dicha experticia que dicho documento es autentico. Asimismo en el día de hoy 02-07-08, se presentó el Abg. Edgar Pérez Vera… consignando certificación del acta de nacimiento del ciudadano ALVAREZ RON RONALD ANTONIO, donde se deja constancia que su fecha de nacimiento es el 27-08-1990, por lo cual el Ministerio Público,…. Solicita LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de se Tribunal, a los fines de que el mencionado menor de edad le sea puesto a la orden de su Juez natural…”
Verificadas todas y cada una de las actuaciones a que ha hecho referencia anteriormente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como la Partida de Nacimiento debidamente certificada del adolescente ALVAREZ RON RONALD ANTONIO es el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Niños y Adolescentes donde debe continuarse conociendo la presente causa seguida en contra del ciudadano Ronald Álvarez Ron. En consecuencia el Juez Natural y Competente para conocer de la causa instruida contra Ronald Álvarez Ron por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1.2.3.5. y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PELAEZ DELGADO ANTOSKAR RAFAEL es el Tribunal Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Todo esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
III
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 77 ejusdem, y en el debido resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales del Adolescente, el derecho a ser juzgado por su Juez Natural y Competente, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente Causa en el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Niños y Adolescentes, a tenor de lo previsto en los Artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado tiene diecisiete (17) años de edad y corresponde a los Jueces con Competencia Especial otorgada por la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir en esta misma fecha, las actuaciones al tribunal Competente. Así se decide. Remítase las actuaciones. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese, compulsese y ofíciese lo conducente.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Yesenia Hidalgo
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