REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-005515

Celebrada como fue en fecha 10 de julio de 2.008, AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA, en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-005515 en virtud de la Orden de Captura N° C1-0013-08, de fecha 22-04-08, librada por este Tribunal de Control; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez en Función de Control Abg. Norma Ramírez Padilla, asistida por la secretaria Anney Hernández, quien actuó como Secretaria y el alguacil Fernando Bravo.

Ahora bien, se ordenó verificar la presencia de las partes, la Secretaria dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Gustavo Vizcaya, el imputado: TOVAR GREGORIO AZUAJE GIOVANNY, quien fue capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se encontraba asistido por la Abg. Blanca Jiménez, en su carácter de de defensa pública, a los fines de resolver la incidencia.

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“visto lo expuesto por el ciudadano TOVAR GREGORIO AZUAJE GIOVANNY, solicito al Tribunal se le imponga como MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la presentación periódica ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de practicar la comparación decadactilar entre su persona y el ciudadano detenido físicamente al inicio de la presente causa, con el objeto de determinar la veracidad de lo dicho por el ciudadano presente en Sala, así mismo solicito se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo cual esta representación Fiscal se compromete a consignar los resultados de las diligencias practicadas.”

Oída la manifestación anterior, se le impuso al ciudadano TOVAR GREGORIO AZUAJE GIOVANNY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de Declarar y se identifica de la siguiente manera TOVAR GREGORIO AZUAJE GIOVANNY, natural de Maracay Edo. Aragua, fecha de nacimiento 14-07-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.852.090, soltero, de profesión u oficio Carpintería, hijo Yajaira Tovar y Jhovanny Abreu, domiciliado BARRIO El Libertador, Calle Bermúdez Casa 36, Municipio Diego Ibarra Edo. Carabobo y expuso:

”Yo nunca he estado detenido, a mi me robaron la cartera y otra persona fue la que agarraron y se presento con mi cedula, por eso me están buscando.”

La defensa publica, expuso:

“con vista a lo manifestado por el detenido solicito se tenga a bien ordenar la practica de experticias de comparación decadactilar respecto a este detenido, con las impresiones decadactilares que deben constar en la reseña del sujeto físico que fuera detenido inicialmente en el presente asunto a fin de determinar situación de identidad con certeza y poder definir destino del proceso. Por lo que pido al Ministerio Publico tenga a bien hacer comparecer la comisión del CICPC con el experto en la materia para que se haga presente y se recabe y traiga la tarjeta de la reseña del sujeto que fuera presentado e imputado por el delito objeto del presente proceso.”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA para el Ciudadano: TOVAR GREGORIO AZUAJE GIOVANNY, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3°, Presentación ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico cada quince (15) días iniciándose el día de mañana 11-07-08, esto a fin de aclarar la situación que se viene presentando en cuanto a la Usurpación de Identidad que manifestó el imputado durante la celebración de la audiencia.

Se fija a través de la agenda única la Audiencia Preliminar para el día 08-08-08 a las 11:30 a.m. Quedaron las partes presentes durante la audiencia notificadas.

Jueza Primera en Función de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla

El Secretario,

Abg. Víctor Bethelmy