REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 15 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GK01-P-2003-000113
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: LEONCY LANDAEZ
IMPUTADO: GUSTAVO BLANCO PINTO
DEFENSA: YELIMAR ESPINOZA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO


Revisada la presente causa se observa que al folio 141 de la primera pieza, consta ACTA DE DEFUNCION suscrita por la ciudadana CLAUDIA ACOSTA GUZMAN, Directora de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, del acusado quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO BLANCO PINTO, titular de la cédula de identidad N˚ 16.217.549, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Por cuanto se evidencia del Acta de Defunción, que GUSTAVO BLANCO PINTO, falleció el día Seis del mes Junio del Dos Mil Cuatro (06-06-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a herida por disparo de arma de fuego.

En virtud de los señalamientos efectuados este Tribunal decide en los siguientes términos:

LOS HECHOS DE LA ACUSACION FISCAL

En fecha 21-03-2003, siendo la 1:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano OJEDA FERNANDEZ JHONNY FRANCISCO, se encontraba en labores de trabajo en un vehículo taxi, color blanco, placas DH5-98T. Marca Daewoo, Modelo Cielo, en la vía Vigirima, variante Yagua, cuando un sujeto solicita de sus servicios como taxista en la avenida Branger de Valencia, un sujeto que identifica de piel morena, contextura gruesa, con una cicatriz en la cara cerca de la boca hacia el Centro Comercial Guacara Plaza en Guacara y cuando se encontraban a la altura de la variante Yagua, vía Vigirima, antes de llegar al distribuidor de Yagua saca a relucir un arma de fuego con la que amenaza diciéndole que era un atraco y los desvía hacia la quebrada Honda de Yagua, bajándolo del carro y huyendo del sitio con el mismo. La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, imputo a de GUSTAVO BLANCO PINTO, titular de la cédula de identidad N˚ 16.217.549, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

“…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Igualmente se observa en el artículo 318 esjudem, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constatar en autos Acta de Defunción del acusado GUSTAVO BLANCO PINTO, titular de la cédula de identidad N˚ 16.217.549, expedida por la CLAUDIA ACOSTA GUZMAN, Directora de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde hace constar que el ciudadano GUSTAVO BLANCO PINTO, falleció el día Seis del mes Junio del Dos Mil Cuatro (06-06-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a herida por disparo de arma de fuego, razón esta por lo cual debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa, en vista del fallecimiento del precitado imputado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado GUSTAVO BLANCO PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3 ibidem; Y así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado GUSTAVO BLANCO PINTO, quien falleció el día Seis del mes Junio del Dos Mil Cuatro (06-06-2004), en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Jurisdicción, a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, debido a herida por disparo de arma de fuego, por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. María Camarasa



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria