REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 30 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-010297


Representación Fiscal: CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensa Abg. JUAN RODRIGUEZ Y HECTOR SEVILLA
Imputados: ROBERT DANIEL ROJAS TEJEDA Y ANTHONY WILBER RAMOS
Delito: ROBO agravado
Solicitud: Examen y Revisión de Medida.

Visto el escrito de solicitud de examen y revisión de medida presentado por la Defensa de Los Ciudadano: ROBERT DANIEL ROJAS TEJEDA Y ANTHONY WILBER RAMOS, es por lo que este Tribunal, para decidir observa:
Estando la presente causa en la fase para realizarse JUICIO ORAL Y PUBLICO , su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, por lo que es indiscutible la competencia que tiene para conocer del examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad y así se declara.
La medida de privación de libertad está sujeta al cumplimiento de unos presupuestos que deben concurrir para convertirla en una medida viable. Tales presupuestos son: El fumus bonis iuris o la posibilidad de que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de la participación del imputado en su comisión; El periculum in mora o peligro de demora, que significa la existencia de la presunción de fuga, por la pena prevista para el delito y la proporcionalidad entre la posibilidad de la pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que puede sufrir el imputado. En el caso de autos, estamos ante unos hechos que revisten carácter penal y de acuerdo a lo previsto en el artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la presunción legal de peligro de fuga, debido a la pena prevista para el delito que se le imputa.
La revisión y examen de la medida de coerción personal responde a la regla Rebus sic Stantibus, lo cual obedece a los posibles cambios de las condiciones o modificaciones que dieron origen a la medida de privación preventiva de libertad que la pudieran hacer ver como una medida exagerada y hasta innecesaria, dando lugar a su sustitución o revocación, en el caso de autos, se observa que las condiciones continúan iguales a las que dieron origen a la medida.
La Defensa fundamenta su solicitud de libertad para los imputados de autos, sin demostrar de manera fehaciente que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial de la libertad. Este Tribunal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa. toda vez que respetando los Principios que rigen el proceso tales como la inmediación no pueden ser socavados por este Tribunal y no es como lo señala la defensa en su escrito que los principios y garantías establecidas a favor del imputado se convierten en un mito plasmado solo en la letra de los textos que los consagran, es necesario acotar que el Tribunal que decretó la Medida Privativa, en virtud del principio de la inmediación y de la oralidad consideró suficiente los elementos presentados por la fiscalía para establecer que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de su decisión. Ahora bien, la defensa en su solicitud, debe concretarse a desvirtuar dichos fundamentos y el Tribunal decidirá si son procedentes o no los argumentos esgrimidos; en el caso que nos ocupa, entre otras cosas, ya señaladas, nunca ha sido desvirtuado el peligro de fuga. Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, decide MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en los Ciudadanos ROBERT DANIEL ROJAS TEJEDA Y ANTHONY WILBER RAMOS , venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 17.016.012 Y 19.173.842, respectivamente, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito mencionado Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza primera en Funciones de Juicio

DRA TERESA SANTANA REYES.
SECRETARIA

Abogada Dorlimar Galeno












Hora de Emisión: 8:10 AM