REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 21 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-011037
En atención al escrito presentado por el Abogado LARRY DELGADO BAPTISTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que peticiona que como quiera que en fecha 09-07-2008, se llevó a cabo audiencia de imposición de sentencia a los acusados LUIS DANIEL DI BARTOLOMEO Y YOELY RAFAEL SALAS CHIRINOS, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quienes se le impuso la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, señalado el aludido representante Fiscal que este Tribunal, no se pronunció respecto al bien incautado en la fase preparatoria de la Investigación, do conformidad con lo establecido en los artículos 61 numerales 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente peticiona que en base a la norma establecida en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifique la sentencia, con el objeto de emitir pronunciamiento judicial respecto al vehículo marca Jepp, modelo wagoneer, limited, color plata, placas xuh-113, la cual permanece en el Deposito Nacional Antidrogas, según decisión del Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, EN LA AUDIENCIA DE PRESENTANCIÒN DE IMPUTADOS, LLEVADA A EFECTO EL DÌA 24-08-2007, en el sentido del pedimento hecho y de acuerdo a la normativa establecida en los artículos 192 y 443 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Efectivamente al revisar la presente actuación, en el auto motivado de la audiencia de presentación de imputados, que riela a los folios 21 al 25, de la primera pieza, se observa en la parte dispositiva de la resolución judicial que el Juez Primero en Funciones de Control de esta localidad, en fecha tres de Septiembre del año 2007, decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A los ciudadanos LUIS DANIEL DI BARTOLOMEO , identificado con la cedula de identidad 7.067.1888 y SALAS CHIRINOS YOELY RAFAEL, indocumentado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera en la parte dispositiva del fallo señala el Juez de Control…” Se acuerda copia certificada de la decisión solicitada por la presentación Fiscal así mismo de conformidad con los artículos, 63,66 y 67 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena remitir el vehículo incautado en el presente procedimiento a la Oficina Nacional Antidrogas
De otro lado, se observa, que en la presente causa se celebró juicio oral y publico y los ciudadanos LUIS DANIEL DI BARTOLOMEO Y JOELY RAFAEL SALAS CHIRINOS, fueron condenados mediante sentencia de fecha 26 de julio del año 2008, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sentencia, esta impuesta en fecha 09 de julio del presente año, según se desprende del contenido de los folios 42 y 43 de la segunda pieza.
En este orden de ideas, se determina, que el vehículo descrito, fuè originalmente incautado por el Juez Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y remitido a la Oficina Nacional Antidrogas, sin embargo se determina que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 de la ley especial que hoy nos ocupa , se establece taxativamente, que cuando los delitos a que se refieren los artículos 31 32 y 33 de esta ley, se realicen en naves aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en sentencia definitiva, quedando a salvo los derechos del propietario, cuando en la audiencia preliminar se demuestre su falta de intención, en este caso se determina que al momento del debate del juicio oral y publico y en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de Junio del presente año no se efectuó la confiscación del bien incautado que lo es el vehículo una CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR PLATA, PLACAS XHU-113, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXNV07249, y habiendo producido sentencia CONDENATORIA, en contra de los acusados LUIS DANIEL DI BARTOLOMEO Y JOELY RAFAEL SALAS CHIRINOS, lo procedente y ajustado a Derecho y Justicia en cumplimiento de la normativa prevista en los artículos 63 y 66 de la ley Orgánica Contra eL Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley es CONFISCAR COMO EN EFECTO E CONFISCA EL VEHICULO PRECEDENTEMENTE IDENTIFICADO como una CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR PLATA, PLACAS XHU-113, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXNV07249, al haberse producido sentencia condenatoria, y se ordena que el mismo sea utilizado por la Oficina Nacional Antidrogas, ONA, el cual dispondrá del mismo a los fines previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige la materia. La presente resolución forma parte integrante como un todo, de la sentencia dictada en fecha 26 de julio del presente año proferida por este Tribunal en funciones de JUICIO , en la que se condeno a los ciudadanos Luis Daniel Di Bartolomeo y Joely Rafael Salas Chirinos, rectificando y Cumpliendo el Acto omitido dentro del lapso legal . Notifíquese a las partes, Fíjese Audiencia de Imposición, CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA TERESA SANTANA REYES
LA SECRETARIA

ABG. DORLIMAR GALENO







Hora de Emisión: 1:23 PM