REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000055
En atención al escrito presentado por la Abogada JEANETT GONZALEZ MONTILLA, defensora Pública Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa del ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, titular de la cédula de identidad NC 13.406.492, en que explana:
Que en fecha, 09 de Julio del año 2008, la Sala Nº 1 DE LA Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la defensa en mención, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de Abril del año 2007, anulando dicha sentencia.
Que en fecha 11 de Abril del año 2007, el Tribunal Segundo en funciones de juicio de esta entidad federal, ordenó la reclusión del ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ (quien se encontraba en libertad) al Internado judicial Carabobo, en virtud de que la Sentencia Condenatoria dictada, excedía de cinco años de presidio y que motivado a que dicha sentencia condenatoria además de condenar a su defendido, le restringió su libertad, solicita en consecuencia de conformidad con lo expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, de fecha 27 de Junio del año 2008, Expediente Nª 07-729- Sentencia 995, de la cual consigna un extracto el cual reza”…Si el fallo condenatorio es anulado en alzada, el acusado deberá recuperar su libertad, siempre y cuando no haya estado sometido previamente a una medida privativa de libertad..”
Este Tribunal pasa a decidir el pedimento propuesto , observando ciertamente que el Ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, fuè condenado en fecha 26 de Abril del presente año por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y que en fecha 09 de Junio del año que discurre, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Defensa, contra la sentencia condenatoria proferida, anulando dicha sentencia.
Ahora bien, se precisa determinar la situación jurídica en la que se encontraba el ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, antes de ser condenado en esta Instancia, en tal sentido se observa que el mismo así como a su compañero de causa ciudadano JOSE RAMON LOPEZ PURROY, le fuè otorgada en facha 28 de Junio del año 2004 , por el Juzgado Tercero en funciones de Control MEDIDA CAUTELAR USTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho(8) días y la prohibición de Salida de la localidad sin autorización del Tribunal.
Se evidencia de igual manera que el Juez decidor al momento de pronunciar el dispositivo de fallo. 11-04-07. ordenó la reclusión del ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, mediante boleta de encarcelación J5-0001—07, en virtud de que el mismo fuè condenado a la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, puesto que la pena excedía de cinco años.
Se constata entonces, que el ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, antes de ser condenado en juicio oral y público. Se encontraba bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, desde el 28-06.04.Siendo la misma revocada expresamente con la Boleta de Encarcelación al resultar condenado en juicio oral y público, se ha constatado que en fecha 09 de Junio del Año 2008 la sentencia condenatoria fue anulada por la Sala 1, la Corte de Apelaciones de es Circuito Judicial Penal.
En estricto apego a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 27.06.2008, expediente 07.0729, Sentencia 995, cuyo ponente es el Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, está suficientemente probado que la medida restrictiva que pesa sobre ano EDUADO JOSE ISTURIZ, fuè ordenada como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que dictó el Tribunal de Juicio y posteriormente anuló la Corte de Apelaciones , Sala 1 de, en fecha 09 de Junio del año 2008, por tanto lo provente y ajustado a justicia y derecho, con base a la sentencia mencionada, lo pertinente es que al ciudadano EDUADO JOSE ISTURIZ, sea sometido a la misma medida cautelar de coerción personal que se encontraba en vigor hasta inmediatamente haberse pronunciado la sentencia condenatoria de primera Instancia, que posteriormente fuè anulada.
En atención a los razonamientos alegados en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se mantiene la medida cautelar dictada al ciudadano EDUARDO JOSE ISTURIZ, dictada en fecha 28 de junio del año 2004. La cual consiste de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal en la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Carabobo. Déjese sin efecto boleta de encarcelación J5-001-07 DE FECHA 11-04-07. Lìbrese Boleta de Excarcelación, El imputado una vez en libertad deberá comparecer ante este Tribunal a firmar acta de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas.Notifìquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO
DRA TERESA SANTANA REYES
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER CORDOVA MEDINA
Hora de Emisión: 9:00 AM
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