REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 15 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2005-001096

Quien suscribe, Dra. Teresa Santana Reyes, en mi condición de Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme en la presente causa, conforme al Artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se alegan:

Al revisar la presente causa la cual tiene pautado Juicio para el día de hoy, 15-07-2008, seguida al ciudadano Julio Alexander Rodríguez Estrada, se percata esta Jueza que en fecha 20-11-2007 asumió el cargo de Jueza Temporal de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en virtud de las vacaciones legales en el lapso comprendido desde el 19-11-2007, hasta el 13-02-2008, acordadas al Juez Titular del despacho, Dr. Octavio Ulises Leal Barrios. Ahora bien, en fecha 3 de Diciembre de 2007, se dicta sentencia interlocutoria, actuando como ponente quien suscribe, admitiendo el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensora Pùblica Gregoria Torrealba, en su condición de Defensa del acusado, ciudadano Julio Alexander Rodríguez Estrada, resolución la cual es del tenor siguiente:

”En fecha 16 de Noviembre de 2007, se dio entrada al asunto: GP01-R-2006-000268, contentivo de “Recurso de Apelación de sentencia”, interpuesto por la Defensora Pública, GREGORIA TORREALBA en su condición de defensa del acusado JULIO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESTRADA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto del 2007, por el Juez Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada causa, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de Distribución existente en este Circuito Judicial, al Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, en fecha 20/11/07 la Dra. Teresa Santana Reyes, asume el conocimiento de la causa en virtud de las vacaciones legales del ciudadano Juez antes mencionado, en tal sentido la Jueza Teresa Santana Reyes se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de esta Sala, el Recurso interpuesto, previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la Defensora Pública de Presos GREGORIA TORREALBA en su condición de defensora del acusado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ESTRADA, para interponer el recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el Recurso en tiempo hábil, en vista que las decisión recurrida fue dictada en fecha: 07 de agosto del 2007 y recurrida en fecha 24 de Octubre de 2007, infiriéndose del computo certificado de expedido por secretaria que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones impugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho GREGORIA TORREALBA en su condición de defensora del acusado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ESTRADA, contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto del 2007, por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando la realización de audiencia oral y publica para el día: 14 de Diciembre del 2007, a las 10.30 a.m. Notifíquese a las partes.”


De igual manera, en fecha 06-02-2008 presencie conjuntamente con las Juezas Laudelina Garrido Aponte y Nelly Arcaya de Landaez, la Audiencia Oral y Pùblica en virtud de la apelación interpuesta, formándome criterio jurisdiccional acerca del contenido de la apelación de la sentencia y preparando el proyecto de sentencia, el cual debido a la entrega del Tribunal en fecha 14-02-2008, no fue publicada, de manera entonces que en mi carácter de Jueza Ponente, me forme un criterio jurisdiccional acerca de la apelación propuesta por la Defensa y los alegatos esgrimidos por el Ministerio Pùblico, lo que conllevan necesariamente a que me haya formado criterio judicial que afectan mi imparcialidad e independencia judicial para conocer la presente causa como Jueza en funciones de Juicio, es por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE conocer la presente actuación, puesto que mi independencia e imparcialidad judicial se encuentran afectadas, el haber admitido recurso de apelación en la presente causa, presenciado la audiencia oral en la misma y preparado el proyecto de decisión dando lugar a que me haya formado un criterio jurídico como Jueza de la Corte de Apelaciones. Consigno como pruebas de la presente inhibición, copia certificada de sentencia interlocutoria de fecha 04-12 2007, donde se admite el recurso de apelaciones. De igual manera se consigna copia certificada del acta de audiencia oral y Pùblica, realizada en fecha 06.-02-2008. Solicito a la Honorable Corte que ha de conocer la presente inhibición, declare con lugar la misma. Fórmese cuaderno separado. Redistribúyase el asunto principal entre los otros jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, excluyendo a esta Juzgadora.




Jueza
Dra. Teresa Santana Reyes





Hora de Emisión: 12:28 PM