REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-009142

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS,
FISCAL: Aracelis Pérez Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: ROYGAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Aracelis Pérez Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12-03-08 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 20-10-03, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde expone que personas desconocidas hurtaron su vehículo chevrolet caprice ; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de ROYGAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, no ha sido posible incorporar nuevos datos que permitan establecer las identidades de los ciudadanos que perpetraron el delito antes mencionado. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia.

Juez Primero en función de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla

El Secretario (a)

Abg.