REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-005088
FISCAL: Abg. Larry Delgado
Fiscal Auxiliar 29º del Ministerio Público del Estado Carabobo
IMPUTADO: ELI SAUL RUIZ CARIEL, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/11/1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.346.348, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Cecilia Cariel Ruiz y José Leonardo Castellano, domiciliado Montalbán Sector Cafetal Calle Santa Eduvigis casa Sin Numero Estado Carabobo.
DEFENSOR: Abg. Alejandro Rivero
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
Visto el contenido del acta de fecha Siete (07) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ELI SAUL RUIZ CARIEL; fijada en virtud de la acusación presentada por el Fiscal veintinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Larry Delgado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el ciudadano Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que los mismos tuvieron lugar en fecha 06/05/08, Siendo aproximadamente las 21:00 horas, salimos de comisión con destino al Municipio de Montalbán del Estado Carabobo con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad ciudadana, una vez encontrándonos en el sector el cafetal específicamente en la calle Castor Sánchez, logramos observar a un ciudadano de contextura delgado y de piel blanco caminando en forma apurada y sospechosa vestido con un pantalón de color gris, camisa de color anaranjado y calzado deportivo blanco, que al darle la voz de alto tomo una actitud agresiva y alterada, al notar esta situación procedimos a realizarle un cacheo corporal amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón un recipiente de plástico de color marrón con tapa de color blanco con una etiqueta identifícativa con el nombre de Tachipirin acetaminofen solución gotas sabor a frambuesa uso pediátrico contentivo en su interior de cuarenta (40) envoltorios de presunta droga denominada Crack, envueltas en material sintético de color azul y negro atado en su extremo con hilo de coser de color blanco, igualmente en el bolsillo derecho parte trasera del pantalón se le incauto la cantidad de ochenta y cuatro (84,00) Bolívares Fuertes en billetes de curso nacional, con la siguientes características: Dos (2) Bs.F serial B47955114, Dos (2) Bs.F serial C15311893, Cinco (5) Bs.F serial A75987302, Cinco (5) Bs.F serial C06618659, Cinco (5) Bs.F serial B06074610, Cinco (5) Bs.F serial A14891669, Cinco (5) Bs.F serial A88437480, Cinco (5) Bs.F serial A68893324, Diez (10) Bs.F serial G09244241, Diez (10) Bs.F serial C01934733, Diez (10) Bs.F serial C80838843 y Veinte (20) Bs.F serial C49724292, seguidamente procedimos a identificar a mencionado ciudadano resultando ser y llamarse según cédula de identidad laminada RUIZ CARIEL ELI SAÚL titular de la cédula de identidad Nro. V-18.346.348, Fecha de Nacimiento 06/11/88, de 19 años de edad, con residencia en el sector Cafetal calle Castor Sánchez con Santa Eudoviges del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Mana Cecilia Cariel de Ruiz y José Leonardo Ruiz, igualmente se hizo constar que mencionado ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico verbal y psicológico, posteriormente se le informo vía telefónica al Abg. Elías Suárez, Fiscal 29 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en droga de la actuación policial, ordenando realizar todas las actuaciones policiales y remitirlas a ese despacho. Dando inicio a la apertura del expediente penal respectivo. Por todo lo ante expuesto precalifico para ELI SAUL RUIZ CARIEL, la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solcito se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito se continué la investigación por la vía ordinaria. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 44 al 51, para que las mismas sean admitidas, por considerar que son útiles pertinentes y necesaria, ya que las mismas determinaran la probanza y su participación en los hechos; así mismo se admita totalmente la acusación presentada, se abra el Juicio Oral y Público y por ultimo solicito se mantenga la medida judicial privativa de libertad.
El ciudadano Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.
Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a imponerle al imputado ELI SAUL RUIZ CARIEL del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el imputado lo siguiente:
“Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal.”
Acto seguido se procede a concederle la palabra a la defensa del imputado, quien expuso:
“La Defensa Ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de la contestación de la acusación durante este momento mi defendido me señalo que desea admitir los hechos por los cuales lo acusa la representación fiscal es por ello que le solicito a la juez que le de el derecho de palabra mi defendido, y por ultimo solicito al Tribunal considere el hecho de que mi representado es primario en la comisión del hecho punible y menos de 21 años de edad a los fines de imponer la pena correspondiente de igual forma vista que la pena a imponer es menor a tres años y en el Tribunal de Ejecución seria procedente la suspensión condicional de la misma es por lo que solicito se le revise la medida que actualmente pesa sobre me representado acordando en su lugar una menos gravosa.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo el imputado ELI SAUL RUIZ CARIEL hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a ELI SAUL RUIZ CARIEL por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene establecida una pena de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión, la cual al aplicarle lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, tomando en cuenta el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que en definitiva le corresponde cumplir es de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. Se exime al referido ciudadano al pago de las costas procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ELI SAUL RUIZ CARIEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona
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