REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2008-008717
Juez Primero de Control: Norma Ramírez Padilla
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Lisbia Valencia
Decisión: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abogado Lisbia Valencia, en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis de los elementos, se desprende que en los hechos investigados no hay delito que calificar desde el punto de vista penal, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la investigación resultó ser inexistente, no aparece suficientemente probado y por ende resulta no ser constitutivo de delito, no existen en consecuencia, indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, y como quiera que es imposible incorporar nuevas diligencias probatorias o esperar que surjan o aparezcan elementos de convicción que eventualmente sustenten otros actos conclusivos contemplados en nuestra Ley Adjetiva Penal, todo ello, en aras de una sana y recta aplicación de la Administración de Justicia, que es la única finalidad del proceso penal, siendo por ello que la representación fiscal considera oportuno y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2ª que establece: “El Sobreseimiento procede cuando …2: El hecho imputado no es típico…”.
LOS HECHOS
En fecha 15-03-2002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano Juan Carlos Martínez Meléndez, quien manifestó: “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar el extravío de una placa de mi vehículo, placa MDH-97B…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de la parte fiscal, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis de los elementos, se desprende que en los hechos investigados no hay delito que calificar desde el punto de vista penal, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la investigación resultó ser inexistente, no aparece suficientemente probado y por ende resulta no ser constitutivo de delito, no existen en consecuencia, indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, y como quiera que es imposible incorporar nuevas diligencias probatorias o esperar que surjan o aparezcan elementos de convicción que eventualmente sustentes otros actos conclusivos contemplados en nuestra Ley Adjetiva Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la fiscalía y víctima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Central para su guarda y custodia.
Juez Primero en Funciones de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg.
|