REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-08-008611

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL Lisbia Valencia Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO: Robo Agravado
VÍCTIMA: ELEAZAR ALBERTO BETANCOURT SUAREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Lisbia Valencia Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10-03-08 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 15-12-2003, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde señala que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de ELEAZAR ALBERTO BETANCOURT SUAREZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, no ha sido posible incorporar nuevos datos que permitan establecer las identidades de los ciudadanos que perpetraron el delito antes mencionado. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Norma Ramírez Padilla

Juez Primero en función de Control

La Secretaria,