REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-8683
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL Lisbia Valencia Fiscal Segundo del Ministerio Público
DELITO: FRAUDE y HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: JOSE GOMEZ MELVIN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abg. Norma Ramírez Padilla, Jueza Primera de Control, asume el conocimiento de la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Lisbia Valencia Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10-03-08 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 01-10-2001 en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde expone que personas desconocidas lograron sustraer seis cheques de su chequera, los mismos fueron posteriormente cobrados y no sospecha de nadie; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 465 ordinal 1º, 453 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de FRAUDE y HURTO SIMPLE respectivamente, en perjuicio de JOSE GOMEZ MELVIN, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal vigente en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8 Ejusdem, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes.. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Juez Primero en Función de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
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