REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-006200
FISCAL: Abg. Yanet Rodríguez
Fiscal duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo
IMPUTADO: FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años, hijo de: Melecio franco Torrealba y Ofelia del carmen Segovia titular de la cédula N° 18.532.432, estado civil soltero, Profesión u Oficio Soldador, Residencio en el Urb. trapichito Manzana h-10 casa N° 41 Valencia estado Carabobo.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSOR: Abg. CARLOS AZAF
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
Visto el contenido del acta de fecha Veintinueve de Julio del Dos Mil Ocho, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Yanet Rodríguez, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que los mismos tuvieron lugar en fecha 27-04-08 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche funcionarios agente (PC) Iriarte cañate Juan Carlos y Sousa Galíndez Fair, adscrito a sub. Comisaría Ruiz Pineda, policía de Carabobo, se encontraba realizando patrullaje por la Urbanización trapichito calle Bolívar Estado Carabobo, observando a 3 ciudadanos que se encontraban parados en una esquina de la referida calle quienes al notar la comisión policial, comenzaron la huida en diferentes sentidos logrando la captura de unos de los ciudadanos siendo este el imputado Franco Segovia Darwin Antonio acto seguido el agente Sousa Fair, de conformidad con el Artículo 205 COPP le realizo una revisión corporal lográndole incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa de plástico amarillo la cual tenia la cantidad de 20 Bolívares fuertes y 35 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de fragmentos sólidos de color blanco para luego regresarse al lugar donde se encontraba inicialmente los ciudadanos y realizar una inspección al lugar logrando localizar 4 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de fragmentos sólidos de color blanco similares a los incautados anteriormente al imputado para un total de 41 envoltorios y luego de su análisis mediante la experticia química resulto ser cocaína tipo crack, para un peso neto total de 4 gramos y 4º10 miligramos, por lo que le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 125 del Copp, acto seguido procedieron a la ubicación de algún ciudadano para fungir como testigo en el procedimiento siendo negativo por lo avanzado de la hora seguidamente realizaron el traslado del imputado y lo incautado al comando donde quedo a la orden del ministerio Público y la fiscal señalo como medios de pruebas los siguientes: 1 Declaración de los uncionario Iriarte cañate Jaén Carlos, y Sousa Galíndez Fair, adscrito a la policía del estado, Ríos Mileides, Mari Bonilla y Luis Bolívar, adscriptos al CICPC delegación Carabobo, Expertas Rosangen Zambrano y Jessica Pagel, , y las siguientes documentales: Acta Policial de fecha 24-04-08, Acta de investigación penal de fecha 28-04-08, Experticia química n 512 de fecha 28-04-08, Experticia Toxicología n 549 de fecha 05-05-08, experticia documentológica n 9700-114-D-01420, de fecha 22-05-08, Acta de investigación penal de fecha 19-05-08, Acta de inspección técnica Criminalistica n 1525 de fecha 19-05-08, copia certificada del libro de novedades de fecha 27-04-08, Actas de entrevistas de fecha 28-04-08, de los funcionarios Iriarte Jean y Sousa Fair, por los hechos antes narrados el Ministerio Público califica el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas, finalmente solicito que se admita la Acusación las pruebas ofrecidas, se apertura a Juicio Oral y Público y se Mantenga la Medida de Privación preventiva de Libertad. Y ratifico el escrito de Acusación. Es Todo.
La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.
Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el imputado lo siguiente:
“Quiero acogerme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en cuanto a la Acusación Fiscal y solicito se me imponga de la pena respectiva de los delitos por el cual fui acusado, es todo.”
Acto seguido se procede a concederle la palabra a la defensora del imputado, quien manifiesta textualmente:
“En entrevista sostenía con mi representado en me ha manifestado su intención de admitir los hechos, y en virtud hecha de mi representado de admitir los hechos solicito sea sentenciado en esta misma sala se le tome en cuenta todas las rebajas de ley como seria que no posee antecedentes penales no es mayor de 21 años y la rebaja por la admisión todo esto con la finalidad dependiendo la pena que le corresponde si no excediere de 3 años solicitarle una medida Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 con la finalidad de que mi representado ingrese voluntariamente a un centro de rehabilitación del cual se compromete a consignar carta de ingreso en ese centro al tercer día después de esta Audiencia”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo el imputado FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, la cual al aplicarle lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, tomando en cuenta el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que en definitiva le corresponde cumplir es de DOS (2) AÑOS y Ocho (8) MESES DE PRISIÓN a cumplir el acusado FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO ampliamente identificado. Se exime al referido ciudadano al pago de las costas procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCO SEGOVIA DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años, hijo de: Melecio franco Torrealba y Ofelia del carmen Segovia titular de la cédula N° 18.532.432, estado civil soltero, Profesión u Oficio Soldador, Residencio en el Urb. trapichito Manzana h-10 casa n 41 Valencia estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y Ocho (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancia de estupefacientes y Psicotrópicas, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg. Víctor Bethelmy
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