REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-009613
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. MERCEDES SALAS
DELITO: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VÍCTIMA: MOLINA BONILLA JOSÉ GREGORIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado MERCEDES SALAS, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 10 de agosto de 2001, en virtud de la denuncia que interpone la víctima, donde expuso:
“…deje mi vehículo marca Toyota Starlet, año 98, color plata, placa TAD-57N, serial carrocería EP90-0016668, serial motor 2E309607, datos tomados de fotocopia del registro del vehículo, el cual consigno en la presente denuncia, y cuando regresé no estaba, pertenece a la empresa Suprivicol C.A. y está asegurado por la empresa Bancentro, desconociendo su valor…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que sanciona el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Molina, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,


Abg.
ASUNTO : GP01-P-2008-009613

Hora de Emisión: 9:32 AM