REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2008-009598
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. MERCEDES SALAS
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: TORRES JUAN GREGORIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado MERCEDES SALAS, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 3º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 13 de agosto de 2001, en virtud de la denuncia que interpone la víctima, ciudadano TORRES JUAN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 7059.605, donde manifiesta que en esa misma fecha, personas desconocidas, se introdujeron a la agencia de loterías de nombre MI SUERTE, de donde se llevaron una computadora, con todos sus accesorios, no recuerda la marca, valorado en setecientos mil bolívares.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 455, ordinal 5º del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana José Gregorio Molina, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.
ASUNTO : GP01-P-2008-009598
Hora de Emisión: 9:23 AM
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