REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-017140
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGULS JOSÉ QUIÑONES
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: JOSÉ DEDIOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abg. Anguls José Quiñones, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el Art. 6, ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 15-08-2.001, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, por el ciudadano JOSÉ DEDIOS, titular de la Cédula de Identidad No. E- 82.053.726, donde manifestó que dos personas desconocidas lo despojaron de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2.001, tipo sedan, placas MCI-53I.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 5, concatenado con el Art. 6, ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. De igual manera, la representacion Fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.
ASUNTO : GP01-P-2007-017140
Hora de Emisión: 9:37 AM
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