REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-016863
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR PIMENTEL TROCONIS
DELITO: HURTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. Héctor Pimentel Troconis, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 19 de marzo de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, por el ciudadano CUTILLO ANTENUCCI GIANCARLLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.449.666, donde manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“…denuncia en relación a la sustracción de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares de mi cuenta corriente…del banco Mercantil, el día 10-03-2.003, y la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares el días 11-03-2.003, de mi cuenta de ahorros…del mismo banco, nunca s me ha extraviado la tarjeta y luego del hecho la entregué al banco…¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: de nadie…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 13 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, que sanciona el delito de HURTO. Asimismo, la representacion Fiscal señala que en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla

El Secretario,

Abg.
ASUNTO : GP01-P-2007-016863


Hora de Emisión: 9:53 AM