REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-016776
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGULS JOSÉ QUIÑONES
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: VICTORIA MARCHAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado Anguls José Quiñones, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º ejusdem y el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal.
Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 24-01-2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, por la ciudadana VICTORIA MARCHAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.829.315, donde manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Edinson Martínez Sandoval…se aprovechó y se llevó de allí de mi casa, un Televisor a color pequeño, no sé la marca y tampoco sé el valor, y dos remachadoras, propiedad de mi hijo Florencio…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos y el Fiscal del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A PERSONAS DESCONOCIDAS.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana Victoria Marchas, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.
ASUNTO : GP01-P-2007-016776
Hora de Emisión: 9:46 AM
|