REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-014388
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARACELIS PÉREZ LEON
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: ARLINDO DE ABREU FERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito suscrito por la abogado Aracelis Pérez León, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el art. 6, ordinales 1º y 3º ejusdem. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 24 marzo 2.000, por la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, por el ciudadano DE ABREU FRENANDEZ ARLINDO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.260.574, donde denunció que fue interceptado por dos personas desconocidas quien uno de ello portaba un arma de fuego y lo despojó de su vehículo maraca Daewoo, modelo Nubira, año 98, color rojo, tipo Sedan, placa GAR-76J, serial de motor A16DMS0368228, y demás objetos. Al presguntarle ¿Diga Usted, las características de los sujetos?, Respondió: El que pudo ver es piel moreno claro, de bigote escaso, de estatura baja, flaco, vestía una franela gris por fuera del pantalón y no cree que los reconocería porque todo fue muy rápido.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, concatenado con el art. 6, ordinales 1º y 3º ejusdem, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Además, se observa la opinión del Ministerio Público quien indica que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.
ASUNTO : GP01-P-2007-014388

Hora de Emisión: 10:16 AM