REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-008972
Por recibido escrito suscrito por el ciudadano RAUL EDUARDO PEROZO MIRANDA, debidamente asistido del abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.022, quien interpuso querella en contra de la ciudadana DIANA JOSEFINA ZURITA, por medio del cual subsana la querella según los requisitos exigidos en el Art. 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el tribunal observa:
La querella presentada por el ciudadano RAUL EDUARDO PEROZO MIRANDA, debidamente asistido del abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, en contra de la ciudadana DIANA JOSEFINA ZURITA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal.
El querellante dejó constancia de los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a tal efecto se subsanó mediante auto expreso tal como este Tribunal lo acordó.
En consecuencia y visto que la presente querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano RAUL EDUARDO PEROZO MIRANDA, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem; y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Mery Tarazona
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