REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 25 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO N GP01-P-2008-009705
VICTIMA: RICHANI GUTIERREZ SALIM
SOLICITUD: PROTECCIÓN POLICIAL
DECISIÓN: ACORDADA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Superior encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la cual solicita al Juez de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Protección Policial a favor del ciudadano: RICHANI GUTIERREZ SALIM titular de la cédula de identidad No. V- 7.088.073, domiciliado en el Calle Páez, N° 99-100, Centro de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien es victima en la investigación penal llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el No. de Distribución 08-F2-171-2008, por el delito de EXTORSION, y en consecuencia la victima ha referido en la fiscalía que cuatro ciudadanos de nacionalidad colombiana, liderizado por una persona de nombre JAIME REGOTEA, han acudido a la empresa importadora WORD SHOES C.A. de su propiedad, ubicada en la avenida principal Guayabal, galpón N° 38, municipio Naguanagua, amenazándolo, pidiéndole dinero y de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tal como se desprende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los contenidos de los artículo 26, 30 y 55 respectivamente, señalando que es al Estado representado en este caso por los Órganos de Administración de Justicia principalmente, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos.
Por todo lo anterior mente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal ACUERDA la Protección Policial al ciudadano: RICHANI GUTIERREZ SALIM titular de la cédula de identidad No. V- 7.088.073, a fin de salvaguardar los derechos, la integridad física, derecho a la vida a la victima y de su grupo familiar, a tenor de lo previsto en los Artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Órgano Policial del Estado, adscritos a la comandancia más cercana a la residencia del solicitante. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario

Abg. Gustavo Guevara.