REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 25 de Julio de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO Nº GP01-P-2008-009704
VICTIMA: EDGAR ENRIQUE SOLORZANO
SOLICITUD: PROTECCIÓN POLICIAL
DECISIÓN: ACORDADA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Superior encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la cual solicita al Juez de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Protección Policial a favor del ciudadano: EDGAR ENRIQUE SOLORZANO titular de la cédula de identidad No. V- 7.123.763, domiciliado en el Barrio 14 de Febrero, calle Carabobo con Calle San Valentín, casa sin número, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, quien es victima en la investigación penal llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el No. de Distribución 16698, por el delito de HOMICIDIO, y en consecuencia la victima ha referido en la fiscalía referida que a su hijo Edgar Eduardo Solórzano Muñoz le dieron un tiro causándole la muerte de manera instantánea y en consecuencia están siendo y de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tal como se desprende de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los contenidos de los artículo 26, 30 y 55 respectivamente, señalando que es al Estado representado en este caso por los Órganos de Administración de Justicia principalmente, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos.
Por todo lo anterior mente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal ACUERDA la Protección Policial al ciudadano: EDGAR ENRIQUE SOLORZANO, a fin de salvaguardar los derechos, la integridad física, derecho a la vida a la victima y de su grupo familiar, a tenor de lo previsto en los Artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Órgano Policial del Estado, adscritos a la comandancia más cercana a la residencia del solicitante. Notifíquese a la victima. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario

Abg. Gustavo Guevara.