REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 21 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-009029
IMPUTADO (S): ANDDY WILLIAN ORTIZ MORENO
VICTIMA: ALFREDO ALEJANDRO RIBEIRO
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELLY MARISOL GONZALEZ.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. NELLY MARISOL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inició la presente causa que en fecha 10 de febrero del año 2000, en virtud de la denuncia por los cuales se inicia la presente investigación, se debe al Acta Policial de esta misma fecha, suscrita por el Funcionario 2do. Eleazar Arteaga Placa 1805, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Valencia Estado Carabobo, cuando se encontraba de servicio, y fue comisionado por el jefe de los servicios 1ero. Ali Chirinos. Para que se trasladara a la emergencia del hospital de Guacara, ya que según llamada telefónica efectuada por el operador de guardia de defensa de Ciudad Alianza, había ocurrido un accidente de transito, se traslado inmediatamente al sitio, al llegar pudo verificar que había ocurrido un arrollamiento de peatón con lesionado.

EL DERECHO
Del contenido de las actas se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, evidenciándose la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 283 Y 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; se investiga, a favor del ciudadano Anddy William Ortiz Moreno, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.231.639, residenciado en Ciudad Alianza, 2da etapa, calla SB4, casa numero 99, municipio Guacara del Estado Carabobo, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL,


ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG. _______________
Se cumplió lo ordenado.-