REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-008588
IMPUTADO: JESUS TORREYES Y MARILUZ TORREYES
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DEBOMNIS PERALTA
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
VÍCTIMA: LECUNA RICHARD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado DEBOMNIS PERALTA Fiscal Auxiliar Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30/06/2008; por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JESUS TORREYES Y MARILUZ TORREYES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 27-09-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala que Jesús Torreyes y Mariluz Torreyes, esta familia me han causado daños a mi propiedad, en varias ocasiones, como han sido daños a la cerradura del portón de entrada y salida de mi propiedad, daño a la estructura del portón la cual la ocasionaron con un vehículo de su propiedad haciéndole impacto contra el mismo y sacándolo del riel, daños a la carrocería (ralladura a la pintura) de mi vehículo así como también obstaculización de la entrada y salida de mi propiedad.
EL DERECHO

Se determina que la actuación de JESUS TORREYES Y MARILUZ TORREYES, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 475 Ordinales 1º al 6º del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de LECUNA RICHARD, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, no ha sido posible incorporar nuevos datos que permitan establecer las identidades de los ciudadanos que perpetraron el delito antes mencionado. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a JESUS TORREYES Y MARILUZ TORREYES, Indocumentados, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia.

Juez Primero en función de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla

El Secretario (a)

Abg. ________________