REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana Lisbeth María Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.682.171, representante legal y madre del niño César Augusto Bracamonte Ochoa de siete (07) años de edad, quien sigue juicio por obligación de manutención en contra del ciudadano Jhonny Antonio Escobar, titular de la cédula de Identidad N° 9.671.159; asistida en este acto por la abogada Carlina Rosali Fernández Tortolero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.541, en su carácter de Consejera de Protección del niño, niña y Adolescente del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial. Traslado que se realizó a solicitud de la parte actora a la Avenida Libertador N° 35 Sector Vista Alegre de Mariara, donde funciona el Estacionamiento Mariara C.A., adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada y exhortada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Eladio Peña, quien manifestó ser el encargado el Estacionamiento, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la parte actora asistida de abogad expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor para ser Embargado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo NPR, color blanco, placa 18L-GAW, Serial Motor 94V323520, Serial Carroce ría 8ZCKN34L94V323520. Es todo”. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la Medida Exhortada, llenando los extremos de Ley y por ser procedente designa Perito Avaluador a los fines de que realice un avaluo sobre el bien señalado por la parte actora, en tal sentido se designa al ciudadano Juan José Pérez Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 20.511.300, quien estando presente acepta el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado presente el Avalúo y expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo señalado en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. F.120.000,00) el vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación, salvo daños ocultos, presenta caño de dirección rota, parachoques trasero doblado, tapicería en regular estado seis (06) cauchos y pintura en buen estado. Se trata de un (01) camión Cava de uso de carga seca. Es todo”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Preventivamente el bien mueble señalado y justipreciado, por haber sido solicitado y ordenado en el exhorto. Ahora bien se hace constar que el vehículo esta determinado en el texto del exhorto del cual no se presentó documentación alguna. En este estado la parte actora asistida de abogada expone: “Por cuanto se trata este caso de un niño, donde prevalece el interés superior del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, manifiesto que carezco de recursos económicos para cubrir los gastos que representa la designación de Depositaria Judicial de acuerdo a normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil; solicito al Tribunal ejecutor que el vehículo ya identificado objeto de Embargo quede depositado en este Estacionamiento en que se encuentra, ya que el mismo presta un servicio público. Es todo”. El Tribunal oida la anterior solicitud designa preventivamente al Estacionamiento Mariara C.A., representada por el ciudadano Eladio Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.154, quien estando presente acepta el cargo bajo juramento; y acuerda de conformidad lo solicitado en base al artículo 9 de la citada LOPNA, en cuanto a la gratuidad se refiere, dejando el vehículo depositado a la orden del Tribunal de la causa. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. La Demandante (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. El Depositario Notificado (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.329-08