REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en compañía de la abogada Noris Cañizales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.145, apoderada judicial de la ciudadana Carolina Del Carmen González Hohep, parte actora a un inmueble ubicado en al Urbanización Ciudad Alianza, Calle Los Naranjos, Casa N° 176, primera Etapa, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana Belén Beatriz Moreno de González. Una vez en el sitio y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, inmediatamente se hizo presente el ciudadano Efraín Enrique González Zavarce, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.485 a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada de autos, que desocuparon el inmueble a finales del mes de abril, que trataron de localizar a la dueño para entregarlo y le fue imposible, que no depositaron en Tribunales, que tiene los Servicios al día y solo falta parar este mes, que fueron a Inquilinato en Guacara, donde los autorizaron a continuar en el inmueble hasta el año 2009, pero que encontraron otro inmueble y decidieron desocupar antes. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la Comisión y haga la Entrega Material del inmueble objeto de la medida. Es todo. En este estado el Tribunal dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del Inmueble, identificado en el Despacho, constituido por un inmueble (casa), ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, Calle Los Naranjos, casa N° 176, Primera Etapa, Municipio Guacara, de este Estado, y la pone en posesión de la parte demandante ciudadana Carolina del Carmen González Hohep, en la persona de su representante Legal abogada Noris Cañizales, quien expone: “Recibo el inmueble para mi representada, en condiciones de deterioro general por falta de mantenimiento, y solicito al notificado intervenga para que el inmueble sea dejado en buenas condiciones de uso y conservación, tal como lo recibió y en estado de solvencia todos los servicios básicos con que cuenta el inmueble, tales como agua, luz, aseo, teléfono entre otros. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, se hizo presente la ciudadana Belén Beatriz Moreno de González venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.862.112, asistida de abogada ciudadana Yuraima Leonor Gotilla O., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.804, a quien el Tribunal notifico de su misión en su carácter de demandada, y expone: “A los fines de dar por terminado el juicio ofrezco a la parte demandante pagar las sumas pendientes de la forma siguiente: En este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y el resto fraccionado en dos partes una (1) de Bs 2000,00 para el día lunes 04-08-2008, y la segunda para el día 15-08-2008, por un monto de Bs. 2.000,00, que serán entregados en la sede del Tribunal de la causa en horas de la mañana, igualmente se entregara las solvencia o recibos totalmente pagados de los servicios y el inmueble pintado, aseado, en condiciones de uso y habitabilidad. Es todo”. Seguidamente la apoderada actora expone: “Acepto la oferta de pago que se me hace en este momento, en nombre de mi representada. Recibo conforme la cantidad de Bs. 2.000,00 en efectivo para mi representada de manos de la demandada, acepto las condiciones antes expuestas por la demandada, y exijo su cumplimiento, para lo cual me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo decretada, en caso de incumplimiento. Con relación a la medida de Embargo, como consecuencia de lo antes expuesto, solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicarla en este acto. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, a solicitud de parte se abstiene de ejecutar el Embargo decretado en el mandamiento de ejecución. Deja constancia que las presentes actuaciones se ejecutan de conformidad de lo previsto en el artículo 23 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no hubo incidencia, que el inmueble fue entregado totalmente desocupado de personas, bienes y animales, ya que el mismo se encontraba desocupado. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). Es todo, se leyó, terminó y conformes firman: La Juez (fdo), ilegible. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo), ilegible. La Demandada (fdo), ilegible. La Apoderada Actora (fdo), ilegible. Abogada Asistente (fdo), ilegible. Los funcionarios Luis Requena 5382. la Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.330-08