REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción del Estado Carabobo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se traslado en compañía de las abogadas Guiliana Natabet Croquer y Edelmira Guzmán Hidalgo, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 49.878 y 36950, respectivamente, apoderadas judiciales de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (Corpocentro), parte actora a la Zona Industrial “El Tigre”, 2da. Vía de penetración, parcela N° 10, Galpón N° 1, Municipio Guacara, de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en juicio seguido por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, contra la empresa Metalarc C.A., representada por los ciudadanos Héctor Antonio Tamayo Marvez y Héctor Manuel Tamayo Guédez. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano Javier Enrique Guzmán Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 9.037.908, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección señalada y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley, accediendo al llamado judicial el ciudadano Luis Alberto Parra Calderón, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que el ciudadano Héctor no se encontraba en este momento, procediendo a comunicare vía telefónica con él, autorizándolo para representarlo en este acto. El Tribunal le solicito al notificado información a cerca del carácter con que ejercería la representación indicando que él es Director de la Asociación Cooperativa “Cooperativa L.P.M:, R.L.”, tal como reza e el parágrafo único de la cláusula décima sétima del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, en la cual en el Ordinal Primero de la misma la Asamblea resolvió ceder a Titulo Gratuito a la citada Cooperativa, el Cuarenta por ciento (40%) del Capital Social de la Empresa Metalarc de Venezuela, C.A., pese a que las facultades se ejercerán en forma conjunta. El Tribunal deja constancia de haber tenido para su vista y devolución la copia certificada del acta antes referida inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Entidad Federal, en fecha 03-08-2007, bajo el N° 31, Tomo 67-A y ordena anexar a la presente acta copia simple de la misma, constante de 10 folios útiles recibida de manos del notificado. En este estado las apoderadas actoras exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor practique la medida de Secuestro sobre los bienes muebles señalados en la referida comisión. Es todo.” El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el texto de la comisión, por el Juez de causa; declara Secuestrado los bienes muebles siguientes, que se encuentran descritos de igual forma en inventario que se anexa a la presente acta, levantada en el sitio donde se encuentran los bienes, con asesoría del Perito Avaluador de Corpocentro, ciudadana Xiomara Elizabeth Méndez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.550.335, quien funge como consultor Técnico de la parte demandante, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley conjuntamente con el Perito designado a quien se le solicita presenten el Avalúo sobre los mismos. En consecuencia se dejan los bienes Secuestrados en posesión de la parte demandante Corporación de Desarrollo de la Región Central (Corpocentro), en la persona de sus apoderadas judiciales que actúan en la presente medida, en la forma ordenada en la Comisión. Los Peritos designados exponen: “Consignamos en un (01) folio útil el inventario de los bienes Secuestrados con su respectivo avaluo para que sea agregado a esta acta. Se exceptúan los bienes señalados en la Comisión, estos por no encontrarse en el lugar de traslado, estos se encuentra señalados en los ordinales 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la comisión, que se dan aquí por reproducidos. Es todo”. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: “Visto lo manifestado por los Peritos en relación con los bienes que no se encuentran en este lugar, solicitamos al Tribunal se abstenga de Secuestrarlos en este acto y en su defecto pedimos se oficie a las autoridades de Tránsito para que retengan lo que son los vehículos, y así dar cumplimiento a la Comisión. Por lo tanto requerimos al Tribunal Ejecutor mantenga la presente comisión en su Despacho hasta tanto se cumpla con lo anterior. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud se abstiene de declarar el Secuestro sobre los bienes especificados en los Ordinales desde el 8 hasta el 12 y desde el 16 hasta el 28 de la comisión. Se acuerda oficiar a las autoridades de Transito tal como fue requerido, líbrese oficio. Las apoderadas actoras intervienen y exponen: “El retiro de las maquinarias y equipo, que el Tribunal en este acto ha puesto en posesión de nuestra representada, con ocasión a la medida decretada, se hace imposible en este momento, ya que como se observa, y por la asesoría de los Peritos estos equipos deben ser movilizados con monta carga y deben ser desconectados, por tratarse de maquinaria pesada y equipos en funcionamiento. En razón de ello pedimos al Tribunal, que por cuanto no se cuenta en estos momentos con los medios idóneos para su traslado, autorice para que estos sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado, hasta tanto se cumpla con los requisitos para su retiro. Es todo.” El Tribunal acuerda agregar los folios consignados con el inventario y autoriza, tal como fue solicitado, para que los bienes, Secuestrados y Avaluados sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Luis Alberto Parra Calderón, quien los recibe conforme como guardador, apercibiéndolo de que deberá cuidarlos protegerlos y mantenerlos en el lugar donde se encuentra, como un buen padre de familia. Esta comisión se ejecuta de conformidad en lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Las Apoderadas Actoras (fdos) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Los Peritos (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.327-08