REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Juan José Mora
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



Morón, 08 de Julio de 2.008
198° y 149°

Expediente Nº 1.081/07
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA MERCANTIL

PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.593.732, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.582, en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano: EDSON FRANCO.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: MARIELA GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.103.174, de este domicilio.-

NARRATIVA:

La presente causa se inicia en fecha 30 de octubre de 2.007, con libelo de demanda, de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio), incoado ante este Tribunal, por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.593.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. Nº.121.582, con domicilio procesal, ubicado en: Calle Comercio, Edificio Josephine, Oficina 01, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con el carácter de Endosataria por Procuración de una (1) Letra de Cambio, por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), lo que representa hoy en día a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo), que acompaña a su demanda marcada con la letra “A”, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, por la ciudadana: MARIELA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.103.174, domiciliada en: Urbanización Colinas de Mara II, Avenida 5, casa Nro. 50, Morón, Jurisdicción de este Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a la orden de su mandante, ciudadano EDSON FRANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.185.288 y de este mismo domicilio.-
Expresa la demandante, en su libelo de demanda, que al vencimiento de la cambial, se hizo la correspondiente presentación al cobro, sin lograr que la deudora de la misma cumpliera con su obligación de pagar, y por encontrarse el referido Instrumento vencido y no pagado, por parte de la deudora, a pesar de las gestiones de cobro realizadas, las cuales han resultado completamente infructuosas, resolvió demandar como en efecto formalmente lo hace, a la ciudadana, MARIELA GUANIPA, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
La cantidad de: Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) expresados así para el momento de la emisión de la Letra de Cambio y lo que representa a la fecha, la cantidad de: de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo), que es el monto total de la letra de Cambio.-
Los Intereses moratorios estimados al 5% a partir del día en que tuvo lugar el desembolso. Art. 457 del Código de Comercio.
El derecho de Comisión sobre el valor de la Letra de cambio. Ordinal 4to. Art. 456 Ejusdem.-
Las Costas y Costos del proceso.-
Admitida la demanda conforme al Art. 640 del Código de Procedimiento civil, en fecha 1° de Noviembre de 2.007, se decretó la Intimación de la demandada y se ordenó abrir Cuaderno de Medidas para proveer lo conducente, en cuanto a la medida de embargo solicitada por la demandante, Abog. Elizabeth Rojas. (Folio: tres (3).-
Al folio cuatro (4) del expediente corre inserta diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Richard G. Ortiz Saavedra, de fecha: 13 de Noviembre de 2.007, mediante la cual manifiesta que la demandada de autos, ciudadana Mariela Guanipa, al imponerle el motivo de su visita, se negó a firmar la Boleta de Intimación.- manifestando desconocer al ciudadano: Edson Franco.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.007, se acordó librar Boleta conforme al 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: nueve (9).-
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, la Secretaria Suplente del Tribunal, ciudadana Yoleida Hernández, consigna diligencia, mediante la cual hace constar, que hizo entrega de Boleta conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, así como el Decreto de Intimación a la ciudadana MARIELA GUANIPA. (Folio: 10).-




En fecha 07 de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la demandada de autos, ciudadana MARIEL GUANIPA, DEBIDAMENTE ASISTIDA DEL Abogado en ejercicio HENRY G. CASTILLO M., Inpreabogado Nro.39.857 y presenta Escrito mediante el cual hace formal oposición a la demanda, incoada en su contra. (Folios: del once (11) al trece (13).-
Transcurrido el lapso legal correspondiente, la demandada de autos no presentó ni por si ni mediante Apoderado Judicial, Escrito alguno, que diera Contestación a la demanda incoada en su contra.-
Abierto a pruebas el presente procedimiento las partes demandante y demandada, presentaron las que consideraron necesarias para la mejor defensa de sus derechos e intereses y, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes Motivaciones:
MOTIVA
Se desprende del detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante basa su pretensión en la circunstancia de de ser beneficiario de la cambial que produjo con el libelo de la demanda, aceptada por la ciudadana: MARIELA GUANIPA CAMPOS, y que según su afirmación le fuè endosada por el ciudadano EDSON FRANCO, quien aparece en el Titulo cambiario como beneficiario.
Se desprende así mismo que la pretensión de la demandante ha sido cuestionada por la demandada con fundamento en los siguientes razonamientos:
1.- Que la letra de de cambio fuè aceptada y firmada por ella, pero que es falsa de toda falsedad el contenido de la letra de cambio antes descrita, en su monto, en su beneficiario, en su librador y en la abogado que actúa por Procuración…”que la condición para obtener un préstamo era firmar la Letra en blanco.
2.- Que desconoce el Beneficiario y la Abogado en Procuración por lo tanto desconoció el contenido de la Letra de Cambio.-
3.- En el Escrito de Promoción de Pruebas, Impugnó, Rechazo y desconoció el contenido de la letra de cambio, por ser una letra de cambio firmada en blanco; que el préstamo no fuè el monto señalado en la Letra de cambio.
De los términos del Escrito de Oposición al Decreto de Intimación y del Escrito de Promoción de pruebas, se aprecia que la demandada desconoce e impugna la letra de cambio, objeto de la presente demanda, bastando que se demuestre no solo las anomalidades señaladas, sino también la causalidad de la letra de cambio.
De esta manera, la demandada asumió la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Conforme el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, esgrimidas como defensa frente a las pretensiones del acta.
Observa este sentenciador que la demanda plantea el desconocimiento de la letra de cambio presentada por los actores, por un lado y por otro, las impugnan. Esta defensa opuesta en dos (2) vertientes o direcciones implica que deben analizarse y valorarse los medios probatorios aportados por la demandada en demostración de sus alegatos, no sin antes determinar y valorar por separado el desconocimiento de las letras y su impugnación.
En este sentido la demandada al desconocer el instrumento cambiario presentado por el actor, admitiendo en el mismo acto que fuè aceptada por ella, incurre sin lugar a dudas, en una evidente contradicción o incongruencia que deja sin efecto el desconocimiento pues, se reconoce o se desconoce, pero no se puede reconocer y desconocer al mismo tiempo, ya que de tal aporía no se puede derivar efecto jurídico alguno, de ninguna naturaleza y, por lo tanto, debe reputarse como No efectuado el desconocimiento.
En cuanto a la validez de la cambiaria se debe verificar si efectivamente la parte demandada aportó a este proceso la correspondiente prueba de la alteración fraudulenta alegada por ella, desprendiéndose de autos que nada aportó para demostrar sus afirmaciones, por lo que la letra de cambio tiene plena validez, conforme a los requisitos exigidos por el Código de Comercio y en consecuencia, la demanda por Cobro de Bolívares, debe ser declarada Con lugar y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por ante este Tribunal la Abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Mandataria, del ciudadano: EDSON FRANCO, contra la ciudadana MARIELA GUANIPA CAMPOS, suficientemente identificados en autos.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada el pago de monto de la Letra de Cambio, acompañada al libelo de la demanda, o sea, la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) equivalentes hoy en día a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.666,66) equivalentes ahora, en la cantidad de: SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.66,67), por concepto de intereses vencidos; la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo) equivalentes a: TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.32,00), por concepto de comisión.
Por cuanto la demandada, resulto totalmente vencida, en el presente proceso, se condena en Costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la publicación de la presente Sentencia, fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación de las partes mediante Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese la copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (8) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal


Abog. David Cardozo Campos

La Secretaria,


Abog. Evelyn del Valle González O.

En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.-



La Secretaria,


Abog. Evelyn del Valle González O.






DCC/evg/mr.-
Exp. (MERCANTIL) Nº 1.081/07.-