REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1088-08
DEMANDANTE: ANA MARÍA ORTEGA GONZALEZ.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 02 de junio del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del niño DAVID JESUS FIGUEROA ORTEGA de nueve (09) meses de edad y a solicitud de la ciudadana ANA MARÍA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.319.894, quien es madre y representante legal del prenombrado niño, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éstos y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.185.973.
Se admitió en fecha 05 de junio del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio comparecieron, previa citación, los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS y ANA MARÍA ORTEGA GONZALEZ, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 12 del presente expediente y lo hicieron de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS, antes identificado expone: “me comprometo a dar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 100. oo) Quincenales el cual será depositado en la Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin; Igualmente ofrezco para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 150. oo)” y el 50% de los gastos que genere mi Hijo ya que cuenta con un seguro de H.C.M.. En este estado estando presente la ciudadana ANA MARÍA ORTEGA GONZALEZ, antes identificada, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, igualmente solicitamos al tribunal Homologue en su oportunidad en presente convenimiento y calcule en salarios mínimos las cantidades arriba indicadas. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.185.973, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, con la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3,76) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F 100, 17) quincenal, a partir del primero de agosto de 2.008. SEGUNDO: Igualmente para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO (5,64) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 25/100. (Bs.F 150, 25). TERCERO: En la misma forma deberá, el demandado de autos, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización) a través del Seguro de H.C.M. con el que cuenta.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fecha 28 de julio de 2008, celebrado por los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA CASTELLANOS y ANA MARÍA ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.185.973 y 16.319.894, respectivamente, a favor de su hijo, el niño DAVID JESUS FIGUEROA ORTEGA de nueve (09) meses de edad. SE ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 30 días del mes de julio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA…,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.