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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 MARIARA, 07 DE JULIO DE 2008
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: MICHELLI DEL CARMEN POZO NAVAS
 DEMANDADO: DANIESKA GARCIA PALENCIA
 NIÑOS: OMITE.
 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
 EXPEDIENTE: 947-08
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-035-07 de fecha 17 de Diciembre  de 2007, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre cumplirá con CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), semanal, en mercado, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.
 En fecha 18 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 212/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 En fecha, 07 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el  Nº 947-08    (nomenclatura de este Tribunal);  a tal efecto se observa:
 
 Que las actuaciones de los padres de los  niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede   la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
 
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