REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 07 DE JULIO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: EDDY ROXANA MEJIAS PEÑA
DEMANDADO: YSAIAS LEONEL ARANGUREN DIAZ
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: 945-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. A-031-07, de fecha 13 de Diciembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cumplirá con OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo), semanal, en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de la siguiente manera: domingo todo el dia con el papa y sábados medio dia.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 211/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 07 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 945-08 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.