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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 MARIARA, 07 DE JULIO  DE 2008
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: EDDY ROXANA MEJIAS PEÑA
 DEMANDADO: YSAIAS LEONEL ARANGUREN DIAZ
 NIÑO: OMITE.
 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 EXPEDIENTE:    945-08
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. A-031-07, de fecha 13 de Diciembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cumplirá con OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo), semanal, en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de la siguiente manera: domingo todo el dia con el papa y sábados medio dia.
 
 En fecha 18 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 211/07, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 En fecha, 07 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el  Nº 945-08    (nomenclatura de este Tribunal);  a tal efecto se observa:
 
 Que las actuaciones de los padres de los  niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede   la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
 
 
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