REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 04 de Julio de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA IRAIMA DUGARTE PEÑA
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO TORREALBA
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 944-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No T-017-07, de fecha, 14 de Diciembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, por Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,oo) quincenales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como Régimen de Convivencia Familiar: será Abierto.

En fecha: 27 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 213/07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 04 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 944-08 efectos se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.