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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 04 de Julio de 2008
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: MONICA YERALDINA FEBRES MATUTE
 DEMANDADO: LARRY ENRIQUE URRUTIA BRAVO
 NIÑA: OMITE.
 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 EXPEDIENTE: Nº   942-08
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No U-001-07, de fecha, 11 de Septiembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, por Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,oo) depositados en una cuenta, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como Régimen de Convivencia Familiar: será los Domingos de 10 am, a 5pm, con el papa, en casa de la abuela paterna.
 
 En fecha: 13 de Septiembre de 2007, y según oficio No. 152/07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha, 04 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 942-08 efectos se observa:
 
 MOTIVA
 
 Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
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