REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 03 DE JULIO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: WINMY MAYIBER PIÑERO SEGURA
DEMANDADO: ANGEL JOSÉ VERA GARCIA
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 940-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. V-003-08 de fecha, 12 de Marzo de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) semanal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc.. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Abierto.

En fecha: 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 068/08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 03 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 940-08, a tal efecto se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.