REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 03 DE JULIO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YADILCAR JOSELIN SOLORZANO JIMENEZ
DEMANDADO: MARCOS ARMANDO YANEZ ALVAREZ
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 939-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. Y-001-08 de fecha, 18 de Febrero de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,oo) semanal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Fines de semana con el papá.

En fecha: 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 069/08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 03 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 939-08, a tal efecto se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.