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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 MARIARA.
 
 FECHA: 03  DE JULIO  DE 2008
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 DEMANDANTE: AMALIA COROMOTO ALBANAR
 DEMANDADO: JONATHAN RAFAEL ZABALETA BLANCO
 NIÑAS: OMITE.
 CAUSA:   OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
 EXPEDIENTE: Nº 938-08
 
 NARRATIVA
 
 Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las  niñas,  ante la Defensoría de Niños, Niñas  y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. Z-001-08 de fecha, 19 de Febrero  de 2008, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: Omite  como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS  BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200,oo) quincenal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños, etc..
 
 En fecha 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 07/08, la Defensoría de  Niños, Niñas  y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo,  envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
 
 En fecha 03 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 938-08,  a tal  efecto se observa:
 MOTIVA
 
 Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas  y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada  Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
 
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