REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 03 DE JULIO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: AMALIA COROMOTO ALBANAR
DEMANDADO: JONATHAN RAFAEL ZABALETA BLANCO
NIÑAS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 938-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. Z-001-08 de fecha, 19 de Febrero de 2008, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: Omite como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200,oo) quincenal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños, etc..

En fecha 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 07/08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 03 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 938-08, a tal efecto se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.