REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

17 de Julio de 2008
198º y 149º


DEMANDANTE: MARLET CASTILLO SARMIENTO
ABOGADO NO ACREDITA
DEMANDADO: JUAN CARLOS SAIJAS RODRIGUEZ
ABOGADO: NO ACREDITA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE.
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 706-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: : MARLET CASTILLO SARMIENTO, madre de los niños y adolescentes: Omite, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SAIJAS RODRIGUEZ, quien al momento tomar su declaración señalo en resumen lo siguiente:

“El padre de mi hijo esta actuando de mala fe, yo quiero que con mis niños, ya que me encuentro desempleada, tengo conocimiento que se retiró, por eso estoy acá para la pensión de mis hijos y cumpla con gastos médicos “


Admitida la demanda en fecha: 15 de abril de 2008, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 22 de abril de 2008, que Corre al folio 16. Sigue al folio 267 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Corre al folio 22, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 28, auto dictado por este Juzgado donde se da apertura al lapso para mejor proveer y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:


MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre de los niños, evidenciándose, que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MARLET CASTILLO SARMIENTO, madre de los niños: Omite, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SAIJAS RODRIGUEZ, y así se decide. En consecuencia, se condena al demandado al pago de lo siguiente: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, remitiéndole un ejemplar de la presente sentencia, a los fines de que proceda en forma inmediata y sin excusas de ninguna naturaleza, a retener en cada oportunidad los montos, porcentajes y proporciones ordenados pagar en la dispositiva de esta sentencia, y remitirlos a este Tribunal, mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, so pena de desacato a esta autoridad Judicial. Cúmplase con lo ordenado, líbrese Oficio y ejemplar de esta decisión y remítase a la empresa patrona del demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma para remitir con oficio en su oportunidad al Jefe de Relaciones Industriales de la empresa MANPA DIVISION HIGIENICOS.


El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.