REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 14 de Julio de 2008
198º y 149ª
Visto el escrito de fecha 17 de Junio del presente año, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA LUGO PÉREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.002.468, debidamente asistida por el Abogado JESÚS RAFAEL MACHADO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 94.483, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de las ciudadanas LAURA JOSEFINA y MARLENE YELITZA las cuales no fueron presentadas y nacieron en el Servicio de Maternidad del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua , en fechas 08de Abril de 1974 y el 20 de Enero de 1977. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de inserción de partidas de nacimiento. En consecuencia, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a la ciudadana CARMEN ELENA LUGO PÉREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.002.468, como madre de las ciudadanas LAURA JOSEFINA y MARLENE YELITZA, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, domiciliada en la siguiente dirección: La Cabrera, Carretera nacional Nº 75, Parroquia Aguas Calientes, Mariara, Estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2DO.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no la antes mencionada ciudadana, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el artículo 901 ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada de la solicitud y los anexos a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana: CARMEN ELENA LUGO PÉREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.002.468. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese compulsa y oficio.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA

En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1184-08, se libro la compulsa ordenada y oficio N° 22-107-44-778-08 a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio.

El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA




El Alguacil Titular

HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR.


Sol. 1184-08
ALA/JPPT/Gladys